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Document 62008CN0221

Asunto C-221/08: Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

DO C 209 de 15.8.2008, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

15.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 209/23


Recurso interpuesto el 22 de mayo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Irlanda

(Asunto C-221/08)

(2008/C 209/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal, W. Mölls, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1995, relativa a los impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco (1), al establecer precios máximos y mínimos de venta al por menor de cigarrillos.

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE al no facilitar la información necesaria sobre la normativa irlandesa aplicable a fin de permitir a la Comisión ejercer su actividad de control en lo que atañe al cumplimiento de la Directiva 95/59.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al Tobacco Products (Control of Advertising, Sponsorship and Sales Promotion) (No 2) Regulations 1986 y a los acuerdos celebrados para la ejecución de dicho reglamento con los fabricantes e importadores de tabaco, Irlanda impone un precio mínimo para cigarrillos, cuyo importe no puede ser inferior en más de un 3 % al precio medio ponderado para cigarrillos de la categoría de que se trate. Además, dado que los fabricantes e importadores no pueden fijar precios que superen el precio medio ponderado en más de un 3 %, Irlanda impone asimismo un precio máximo para los cigarrillos. Este sistema va en contra de lo establecido en el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 95/59, según el cual, los fabricantes de tabaco «determinarán libremente los precios máximos de venta al por menor de cada uno de sus productos».

Con arreglo al artículo 10 CE, los Estados miembros están obligados a facilitar a la Comisión el cumplimiento de su misión, en particular, atendiendo a las peticiones de información formuladas durante la tramitación de los recursos por incumplimiento. La Comisión alega que, al no dar ninguna información sobre la normativa irlandesa aplicable, a pesar de los múltiples requerimientos de dicha institución, Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 10 CE.


(1)  DO L 291, p. 40.


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