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Document 62008CN0286

Asunto C-286/08: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

DO C 223 de 30.8.2008, p. 33–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/33


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-286/08)

(2008/C 223/51)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y J.-B. Laignelot)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE (1) relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE (2) (anteriormente, Directiva 75/442/CE relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE), al no haber dispuesto y adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos que permita la eliminación de los mismos mediante la utilización de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE), así como las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (3), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE), así como de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión, tras examinar las medidas relacionadas con la gestión de los residuos peligrosos comunicadas por la República Helénica y, concretamente, el Plan Nacional de Gestión, comprobó que éstas no reúnen los requisitos exigidos por el Derecho comunitario en relación con la gestión de residuos peligrosos.

En particular, el Plan Nacional de Gestión tiene carencias, ya que se limita a trazar líneas programáticas que necesitan ulterior desarrollo y no cumplen el requisito de «suficiente precisión», en infracción de los artículos 1, apartado 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE).

Asimismo, el Plan Nacional de Gestión no prevé una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, ya que no existen infraestructuras adecuadas, no hay valoraciones sobre el nivel exigido de capacidad de tratamiento y hay omisiones en cuanto a la creación y la ubicación geográfica de los lugares adecuados, en infracción del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE en relación con el artículo 5 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE).

Además, se ha comprobado que la práctica habitual de eliminación de los residuos peligrosos en Grecia es el «almacenamiento provisional», que, sin embargo, debido a la renovación de los correspondientes permisos, a falta de lugares de vertido adecuados, se ha hecho permanente. De ello se deriva que no se han adoptado las medidas adecuadas para que la eliminación definitiva de los residuos peligrosos sea segura, de modo que no se ponga en peligro la salud del hombre ni se perjudique el medio ambiente, en infracción del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE en relación con las disposiciones de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE), así como de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.


(1)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

(3)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.


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