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Document 62008CN0461
Case C-461/08: Reference for a preliminary ruling from the Hoge Raad der Nederlanden (Netherlands) lodged on 23 October 2008 — Don Bosco Onroerend Goed BV; other party: Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-461/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de octubre de 2008 — Don Bosco Onroerend Goed BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Asunto C-461/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de octubre de 2008 — Don Bosco Onroerend Goed BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
DO C 69 de 21.3.2009, p. 16–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
21.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 69/16 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 23 de octubre de 2008 — Don Bosco Onroerend Goed BV, otra parte: Staatssecretaris van Financiën
(Asunto C-461/08)
(2009/C 69/29)
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Don Bosco Onroerend Goed BV
Otra parte: Staatssecretaris van Financiën
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra g), de la Sexta Directiva (1), en relación con el artículo 4, apartado 3, letra a), de dicha Directiva, en el sentido de que está sujeta a IVA la entrega de un edificio parcialmente derribado con la finalidad de ser sustituido por otro de nueva construcción? |
2) |
Para responder a esta cuestión, ¿es relevante si ha sido el vendedor o bien el comprador quien ha ordenado el derribo y se hace facturar los gastos correspondientes, en el bien entendido de que la entrega sólo estará sujeta a IVA si es el vendedor quien ha ordenado el derribo y asume los gastos correspondientes? |
3) |
Para responder a la primera cuestión, ¿es relevante si ha sido el vendedor o bien el comprador quien ha concebido los planes para la nueva construcción, en el bien entendido de que la entrega sólo estará sujeta a IVA si es el vendedor quien los ha concebido? |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está sujeta a IVA cualquier entrega que se produzca después de que las obras de derribo hayan empezado efectivamente o solamente la entrega que se produzca en un momento posterior, especialmente a partir del momento en que las obras de derribo hayan avanzado sustancialmente? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).