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Document 62008TN0238

Asunto T-238/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne

DO C 223 de 30.8.2008, p. 50–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/50


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne

(Asunto T-238/08)

(2008/C 223/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Escobar Guerrero, agente, y E. Bouttier, abogado)

Demandada: Commune de Valbonne (Municipio de Valbonne)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Municipio de Valbonne, representado por su alcalde en ejercicio, a pagar a la parte demandante un importe de 18 619,38 euros, de los cuales 14 261,29 euros corresponden al principal y 4 358,09 euros, a los intereses de demora vencidos a 31 de mayo de 2008.

Que se condene al Municipio de Valbonne a abonar un importe de 5 000 euros para cubrir los gastos en los que ha tenido que incurrir para el cobro de su crédito.

Que se condene en costas al Municipio de Valbonne.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión celebró con los municipios de Valbonne (Francia) y de Fermo (Italia) y con la agrupación europea de interés económico ARCHI-MED, para los años 1998 y 1999, un contrato de investigación y de formación relativo a un proyecto de enseñanza mutua entre la ciudad de Valbonne y la provincia Di Ascoli Piceno (proyecto «VALASPI MM 1027»).

Los municipios mencionados y ARCHI-MED se comprometieron, en particular, a remitir un informe final a la Comisión. Puesto que no remitieron el informe pese al requerimiento enviado por la Comisión, ésta concluyó que los contratantes no habían respetado las obligaciones que les imponía el contrato y puso término a éste, solicitando el reembolso de una parte de los anticipos que había satisfecho, incrementados con los correspondientes intereses.

Ante la insolvencia de ARCHI-MED, la Comisión solicita que se condene a la parte demandada al pago de los importes adeudados, dado que los contratantes están obligados conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato.


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