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Document 62008TN0244

Asunto T-244/08: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Konsum Nord/Comisión

DO C 223 de 30.8.2008, p. 51–51 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/51


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Konsum Nord/Comisión

(Asunto T-244/08)

(2008/C 223/89)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Konsum Nord ekonomisk förening (Umeå, Suecia) (representante: U. Öberg, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión C(2008) 311 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Suecia en favor de Konsum Jämtland ekonomisk förening.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de enero de 2008 relativa a la ayuda de Estado C 35/2006 (anteriormente NN 37/2006) que Suecia ejecutó en favor de Konsum Jämtland, fusionada con la demandante en 2006, la Comisión declaró que la venta, por el municipio de Åre, de un solar sin edificar por 2 millones de SEK en lugar de 6,6 millones de SEK, como había ofrecido Lidl, competidora de Konsum Jämtland, constituía una ayuda de Estado contraria al artículo 87 CE.

La demandante alega en apoyo de su recurso que la Comisión efectuó una apreciación errónea en la calificación jurídica de la venta controvertida como ayuda de Estado, por las siguientes razones:

la Comisión apreció erróneamente que la venta no se realizó a precio de mercado y que, por tanto, constituía una ventaja económica para Konsum Jämtland;

la Comisión no tuvo en cuenta que la venta formaba parte de una serie de operaciones inmobiliarias en las que intervinieron distintas entidades y que tenía por objeto la aplicación del plan urbanístico de la localidad de Åre;

la Comisión supuso erróneamente que la oferta de la empresa competidora Lidl no iba acompañada de condiciones y que era vinculante y digna de confianza;

la Comisión aplicó de modo erróneo el principio del inversor privado en una economía de mercado.

La demandante alega asimismo que la Comisión no aplicó sus propias directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (1) e incumplió su deber de investigación ya que no indagó sobre todas las circunstancias de hecho.

Por último, la demandante afirma que la supuesta ayuda de Estado no falsea la competencia ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.


(1)  DO 1997, C 209, p. 3.


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