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Document 62009CN0151
Case C-151/09: Reference for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social Único de Algeciras (Spain) lodged on 28 April 2009 — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP) v Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe and Others, and the Ministerio Fiscal
Asunto C-151/09: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras (España) el 28 de abril de 2009 — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe y otros y Ministerio Fiscal
Asunto C-151/09: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras (España) el 28 de abril de 2009 — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe y otros y Ministerio Fiscal
DO C 167 de 18.7.2009, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social Único de Algeciras (España) el 28 de abril de 2009 — Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)/Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe y otros y Ministerio Fiscal
(Asunto C-151/09)
2009/C 167/05
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social Único de Algeciras
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Federación de Servicios Públicos de la UGT (UGT-FSP)
Demandadas: Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, María del Rosario Vecino Uribe y otros y Ministerio Fiscal
Cuestión prejudicial
El requisito de conservación de autonomía a que se refiere el art. 6.1 de la Directiva 2001/23/CE (1), de 12 de marzo de 2001, ¿concurre en una situación de hecho (como la del litigio principal) en la que, tras el rescate de diversas concesiones de servicios públicos por un Ayuntamiento, los trabajadores que formaban parte de las plantillas de las concretas empresas hasta entonces concesionarias, son subrogados por dicha Administración Municipal y se integran en su plantilla, pero son estos mismos trabajadores (sin excepción) los mismos que siguen ocupando los mismos puestos de trabajo y desarrollando las mismas funciones que antes de dicho rescate, en los mismos centros de trabajo y bajo las órdenes de los mismos encargados inmediatos (superiores jerárquicos), sin cambios sustanciales en las condiciones de trabajo, y la única diferencia es que ahora sus máximos responsables (por encima de los anteriores encargados) son los mandatarios públicos correspondientes (concejales o alcalde)?
(1) Sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad
DO L 82, p. 16