This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 62009CN0523
Case C-523/09: Reference for a preliminary ruling from the Tartu Ringkonnakohus (Estonia) lodged on 15 December 2009 — AS Rakvere Piim, AS Maag Piimatööstus v Veterinaar- ja Toiduamet
Asunto C-523/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (República de Estonia) el 15 de diciembre de 2009 — AS Rakvere Piim et AS Maag Piimatöötus/Veterinaar- ja Toiduamet
Asunto C-523/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (República de Estonia) el 15 de diciembre de 2009 — AS Rakvere Piim et AS Maag Piimatöötus/Veterinaar- ja Toiduamet
DO C 63 de 13.3.2010, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 63/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tartu Ringkonnakohus (República de Estonia) el 15 de diciembre de 2009 — AS Rakvere Piim et AS Maag Piimatöötus/Veterinaar- ja Toiduamet
(Asunto C-523/09)
2010/C 63/42
Lengua de procedimiento: estonio
Órgano jurisdiccional remitente
Tartu Ringkonnakohus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: AS Rakvere Piim y AS Maag Piimatöötus
Demandada: Veterinaar- ja Toiduamet
Cuestiones prejudiciales
1) |
El artículo 27, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 882/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, ¿debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que por las operaciones mencionadas en el anexo IV, sección A, del Reglamento se recaude de una empresa una tasa por la cuantía de los importes mínimos establecidos en el anexo IV, sección B, del Reglamento, aunque los costes soportados por las autoridades competentes por los gastos conforme al anexo VI del Reglamento sean inferiores a esos importes mínimos? |
2) |
En las condiciones indicadas en la cuestión anterior, ¿puede un Estado miembro establecer, para las operaciones mencionadas en el anexo IV, sección A, del Reglamento, tasas inferiores a los importes mínimos establecidos en el anexo IV, sección B, del Reglamento, cuando los costes soportados por las autoridades competentes por los gastos conforme al anexo VI del Reglamento son inferiores a esos importes mínimos, sin que se cumplan las condiciones fijadas en el artículo 27, apartado 6, del Reglamento? |
(1) DO L 165, p. 1; Corrección de errores DO L 191, p. 1.