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Document 62009TN0204
Case T-204/09: Action brought on 25 May 2009 — Olymp Bezner v OHIM — Bellido (OLYMP)
Asunto T-204/09: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 — Olymp Bezner/OAMI — Bellido (OLYMP)
Asunto T-204/09: Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 — Olymp Bezner/OAMI — Bellido (OLYMP)
DO C 167 de 18.7.2009, p. 21–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
18.7.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 167/21 |
Recurso interpuesto el 25 de mayo de 2009 — Olymp Bezner/OAMI — Bellido (OLYMP)
(Asunto T-204/09)
2009/C 167/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Olymp Bezner GmbH & Co. KG (Bietigheim-Bissingen, Alemania) (representantes: J. Dönch y M. Eck, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Miguel Bellido, S.A. (Manzanares, Ciudad Real)
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de marzo de 2009 en el asunto R 598/2008-2. |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «OLYMP» para productos de la clase 25
Titular de la marca comunitaria: La demandante
Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo del solicitante de la nulidad: Registro como marca española de la marca figurativa «OLIMPO» para productos de la clase 25
Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de la marca comunitaria de que se trata
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo) en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en error cuando afirmó que existía riesgo de confusión al no ser similares las marcas de que se trata ni desde un punto de vista visual ni oral ni tampoco conceptualmente.