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Document 62010CA0040

Asunto C-40/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (UE, Euratom) n o  1296/2009 — Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea — Método de adaptación — Artículo 65 del Estatuto de los Funcionarios — Artículos 1 y 3 a 7 del anexo XI del Estatuto — Cláusula de excepción — Artículo 10 del anexo XI del Estatuto — Facultad de apreciación del Consejo — Adaptación divergente de la propuesta por la Comisión — Cláusula de revisión que permite la adaptación intermedia de las retribuciones]

DO C 30 de 29.1.2011, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.1.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 30/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-40/10) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 - Adaptación anual de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea - Método de adaptación - Artículo 65 del Estatuto de los Funcionarios - Artículos 1 y 3 a 7 del anexo XI del Estatuto - Cláusula de excepción - Artículo 10 del anexo XI del Estatuto - Facultad de apreciación del Consejo - Adaptación divergente de la propuesta por la Comisión - Cláusula de revisión que permite la adaptación intermedia de las retribuciones)

2011/C 30/15

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: J. Currall, G. Berscheid y J.-P. Keppenne, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer y D. Waelbroeck, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: S. Seyr y A. Neergaard, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de Dinamarca (representante: B. Weis Fogh, agente), República Federal de Alemania (representantes: J. Möller y B. Klein, agentes), República Helénica (representantes: A. Samoni-Rantou y S. Chala, agentes), República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas y R. Krasuckaitė, agentes), República de Austria (representante: E. Riedl, agente), República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer y L. Seeboruth, agentes)

Objeto

Recurso de anulación — Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 348, p. 10) — Inobservancia del método de adaptación anual de las retribuciones y pensiones para un período de referencia — Infracción del artículo 65 del Estatuto de los Funcionarios y de los artículos 1 y 3 a 7 del anexo XI del Estatuto — Facultad de apreciación del Consejo — Protección de la confianza legítima y principio patere legem quam ipse fecisti — Cláusula de revisión que permite la adaptación intermedia de las retribuciones.

Fallo

1)

Anular los artículos 2 y 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) no 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

2)

Mantener los efectos de los artículos 2 y 4 a 17 del Reglamento no 1296/2009 hasta la entrada en vigor de un nuevo Reglamento adoptado por el Consejo de la Unión Europea para garantizar la ejecución de la presente sentencia.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.

4)

El Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, la República de Lituania, la República de Austria, la República de Polonia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, así como el Parlamento Europeo, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


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