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Document 62010CA0366

Asunto C-366/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc./The Secretary of State for Energy and Climate Change (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Directiva 2008/101/CE — Integración de las actividades aéreas en este régimen — Validez — Convenio de Chicago — Protocolo de Kyoto — Acuerdo de transporte aéreo UE/Estados Unidos — Principios del Derecho consuetudinario internacional — Efectos jurídicos — Invocabilidad — Extraterritorialidad del Derecho de la Unión — Conceptos de «tasa» y de «gravamen» )

DO C 49 de 18.2.2012, p. 7–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc./The Secretary of State for Energy and Climate Change

(Asunto C-366/10) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Directiva 2003/87/CE - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2008/101/CE - Integración de las actividades aéreas en este régimen - Validez - Convenio de Chicago - Protocolo de Kyoto - Acuerdo de transporte aéreo UE/Estados Unidos - Principios del Derecho consuetudinario internacional - Efectos jurídicos - Invocabilidad - Extraterritorialidad del Derecho de la Unión - Conceptos de «tasa» y de «gravamen»)

2012/C 49/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc.

Demandadas: The Secretary of State for Energy and Climate Change

en el que participan: International Air Transport Association (IATA), National Airlines Council of Canada (NACC), Aviation Environment Federation, WWF-UK, European Federation for Transport and Environment, Environmental Defense Fund, Earthjustice

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Validez de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO 2009, L 8, p. 3) — Invocabilidad de determinadas normas y/o disposiciones de Derecho internacional.

Fallo

1)

De los principios y disposiciones del Derecho internacional mencionados por el tribunal remitente, sólo pueden ser invocados, en unas circunstancias como las del litigio principal, para apreciar la validez de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero:

por una parte, dentro de los límites de un control del error manifiesto de apreciación que pudiera ser imputable a la Unión por lo que respecta a su competencia, en relación con dichos principios, para adoptar esta Directiva:

el principio según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo;

el principio según el cual ningún Estado puede pretender válidamente someter parte alguna de la alta mar a su soberanía;

el principio que garantiza la libertad de sobrevolar la alta mar;

por otra parte,

los artículos 7 y 11, apartados 1 y 2, letra c), del Acuerdo de transporte aéreo, celebrado el 25 y el 30 de abril de 2007 entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, en la versión modificada por el Protocolo, y

el artículo 15, apartado 3, de dicho Acuerdo, puesto en relación con los artículos 2 y 3, apartado 4, del mismo.

2)

El examen de la Directiva 2008/101 no ha puesto de manifiesto elementos que puedan afectar a su validez.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


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