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Document 62010CN0238
Case C-238/10: Reference for a preliminary ruling from the Cour de cassation (Luxembourg) lodged on 12 May 2010 — Volker Schneider v Landsbanki Luxembourg SA (in liquidation)
Asunto C-238/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Volker Schneider/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
Asunto C-238/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Volker Schneider/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
DO C 209 de 31.7.2010, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
31.7.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2010 — Volker Schneider/Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
(Asunto C-238/10)
()
2010/C 209/31
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour de cassation
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Volker Schneider
Recurrida: Landsbanki Luxembourg SA, en liquidación
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (1) en el sentido de que se aplican a un cese de operaciones a raíz de una declaración de quiebra del empresario o de una resolución judicial que ordena la disolución y la liquidación del establecimiento de crédito empresario por insolvencia sobre la base del artículo 61.(1), letras a) y b) de la Ley modificada, de 5 de abril de 1993, relativa al sector financiero, ceses para los que la ley nacional prevé la resolución con efecto inmediato del contrato de trabajo? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión, ¿deben interpretarse los artículos 1, 2 y 3 de la Directiva 98/59/CE en el sentido de que el administrador concursal o el liquidador debe asimilarse a un empresario que haya previsto despidos colectivos y que pueda llevar a cabo, con esta finalidad, los actos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Directiva y efectuar los despidos (asunto C-323/08, apartados 39, 40 y 41)? (2) |
(1) DO L 225, p. 16.
(2) Sentencia de 10 de diciembre de 2009, Rodríguez Mayor y otros, aún no publicada en la Recopilación.