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Document 62010CN0317
Case C-317/10 P: Appeal brought on 2 July 2010 by Union Investment Privatfonds GmbH against the judgment of the General Court (Third Chamber) delivered on 27 April 2010 in Joined Cases T-303/06 and T-337/06 UniCredito Italiano SpA v Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM) — Union Investment Privatfonds GmbH
Asunto C-317/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en los asuntos acumulados T-303/06 y T-337/06, UniCredito Italiano SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Union Investment Privatfonds GmbH
Asunto C-317/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en los asuntos acumulados T-303/06 y T-337/06, UniCredito Italiano SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Union Investment Privatfonds GmbH
DO C 246 de 11.9.2010, p. 25–26
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 246/25 |
Recurso de casación interpuesto el 2 de julio de 2010 por Union Investment Privatfonds GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 27 de abril de 2010 en los asuntos acumulados T-303/06 y T-337/06, UniCredito Italiano SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Union Investment Privatfonds GmbH
(Asunto C-317/10 P)
()
2010/C 246/43
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Union Investment Privatfonds GmbH (representante: J. Zindel, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: UniCredito Italiano SpA y Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule en todas sus partes la sentencia de 27 de abril de 2010 — T-303/06 y T-337/06. |
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Que se desestimen las acciones judiciales. |
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Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 5 de septiembre de 2006 en el asunto R 156/2005-2 y que se estime la oposición formulada por la parte interviniente contra el registro de la marca comunitaria 2 236 164«UNIWEB» en relación con el servicio «asuntos inmobiliarios». |
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Que se anule la resolución de la Sala de Recurso de la OAMI de 25 de septiembre de 2006 en el asunto R 502/2005-2 y que se estime la oposición formulada por la parte interviniente contra el registro de la marca comunitaria 2 330 066«UniCredit Wealth Management» en relación al servicio «asuntos inmobiliarios» |
Motivos y principales alegaciones
La impugnación se fundamenta en la aplicación errónea del artículo 8, apartado 1, letra b), último inciso, del Reglamento (CE) n. 40/94. (1) Además se afirma que la resolución impugnada se adoptó sobre la base de un supuesto de hecho limitado y no se corresponde parcialmente con los hechos.
El Tribunal General, de modo erróneo y a diferencia de la OAMI, que sustancialmente había estimado los recursos de la parte recurrente, no reconoció que las marcas objeto del recurso pertenecen a una gran familia de marcas. Se afirma que todas las marcas que componen dicha familia se caracterizan por la misma sílaba inicial, unida sin ninguna separación a otro concepto del sector de las inversiones. Las marcas de la parte notificante también presentaban los mismos caracteres distintivos de esa serie. Tergiversando el supuesto de hecho, el Tribunal General asumió que las marcas comparadas se distinguían a nivel instrumental, dado que en las marcas de la parte notificante la sílaba inicial va unida a un elemento en lengua inglesa, mientras que en las marcas de la parte recurrente dicha sílaba inicial va unida a un elemento en lengua alemana. Sin embargo, el Tribunal General no tuvo debidamente en cuenta que al aplicar el artículo 8, apartado 1, letra b), último inciso, del Reglamento (CE) n. 40/94, debido a la pertenencia a una serie de marcas, hay que tomar en consideración todas las marcas de una familia de marcas. En ese sentido se afirma que procede señalar que también la parte recurrente utiliza elementos en lengua inglesa e internacionales, por lo cual el punto de vista adoptado por el Tribunal General es objetivamente erróneo.
Además se afirma que el Tribunal General, de nuevo erróneamente, partió del presupuesto que las marcas utilizadas por la parte recurrente para denominar unos fondos de inversión se utilizan siempre acompañadas de la indicación de la entidad emisora. Sin embargo, las pruebas que la parte recurrente presentó ante la OAMI refutan ese extremo, ya de las mismas se deduce, como se ha explicado, que en los artículos de prensa relativos a fondos o también a asesorías de inversión no se menciona a la entidad emisora.
Se subraya que la sentencia recurrida está insuficientemente motivada en la medida en que no aparece claro el modo en que el Tribunal General determinó el punto de vista del público alemán, de importancia decisiva para el análisis del riesgo de confusión.
Sin embargo, ese punto era necesario habida cuenta de que la parte recurrente, presentando diversas resoluciones de la Oficina alemana de patentes y marcas («DPMA») y de otros tribunales alemanes, demostró que la Oficina DPMA y los tribunales alemanes parten del supuesto de que existe en el público alemán una confusión cuando se registran o se utilizan por parte de terceros determinadas marcas que contienen la misma sílaba inicial de la serie de marcas de la parte recurrente para designar servicios en el sector de las finanzas.
Por último se sostiene que también el Tribunal General, al igual que la OAMI, no comprendió que existe un riesgo de confusión debido a la proximidad de servicios también en el sector de los «asuntos inmobiliarios». En el caso de los fondos inmobiliarios que llevan las marcas de la parte recurrente, se declara que el aumento de valor esperado del inversor se realiza por medio de operaciones de gestión, alquiler o incluso venta de inmuebles. Por tanto, se declara que tanto la OAMI como el Tribunal General partieron erróneamente del supuesto que la gestión de un fondo inmobiliario se limita a la recogida de capital. En la medida en que la OAMI adscribió al servicio «asuntos inmobiliarios» únicamente actividades análogas a las de mediación, no se tiene debidamente en cuenta el hecho de que el concepto de «asuntos inmobiliarios» es mucho más amplio.
(1) Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).