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Document 62010TN0313

Asunto T-313/10: Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 — Three-N-Products Private/OAMI — Shah (AYUURI NATURAL)

DO C 260 de 25.9.2010, p. 22–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 260/22


Recurso interpuesto el 26 de julio de 2010 — Three-N-Products Private/OAMI — Shah (AYUURI NATURAL)

(Asunto T-313/10)

()

2010/C 260/30

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Three-N-Products Private Ltd (Nueva Delhi, India) (representante: C. Jäger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mr S Shah, Mr A Shah, Mr M Shah — A Partnership t/a FUDCO (Wembley, Reino Unido)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de junio de 2010 en el asunto R 1005/2009-4.

Que se ordene a la parte demandada que confirme la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y que deniegue el registro de la marca comunitaria no5 805 387 en su integridad.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en caso de se constituya como parte coadyuvante en el presente asunto, a cargar con las costas, incluidas las causadas por la demandante ante la Sala de Recurso y la División de Oposición.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «AYUURI NATURAL» para productos de las clases 3 y 5

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca comunitaria no2 996 098 relativo a la marca figurativa «Ayur» para productos de las clases 3 y 5, entre otros; registro de marca comunitaria no5 429 469 relativo a la marca denominativa «AYUR» para productos de las clases 3 y 5, entre otros

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y desestimación de la solicitud en su integridad

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso, anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: La demandante invoca dos motivos en apoyo de su recurso.

Sobre la base de su primer motivo, la demandante alega que la resolución impugnada infringe los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso declaró erróneamente que no existe riesgo de confusión y que las marcas anteriores poseen una connotación sugerente respecto a los bienes en cuestión que reduce el carácter distintivo de las marcas anteriores.

Mediante su segundo motivo, la demandante estima que la resolución impugnada infringe el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso incurrió en una desviación de poder al dictar la resolución impugnada, dado que esta carece de objetividad y fundamento legal.


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