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Document 62010TN0400

Asunto T-400/10: Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2010 — Hamas/Consejo

DO C 317 de 20.11.2010, p. 32–33 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

20.11.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 317/32


Recurso interpuesto el 12 de septiembre de 2010 — Hamas/Consejo

(Asunto T-400/10)

()

2010/C 317/60

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Hamas (representante: L. Glock, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Aviso C 188/13 del Consejo, de 13 de julio de 2010.

Que se anule la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010.

Que se anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010.

Que se condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación del Aviso C 2010/C 188/09 del Consejo, (1) de la Decisión 2010/386/PESC del Consejo, (2) y del Reglamento de Ejecución no 610/2010 del Consejo, (3) en la medida en que se ha decidido mantener su nombre en la lista de personas, grupos y entidades cuyos fondos y recursos económicos fueron inmovilizados en virtud de lo dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC (4) y en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento no 2580/2001, con el fin de luchar contra el terrorismo.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca siete motivos basados, en lo que respecta al Aviso C 2010/C 188/09 del Consejo:

En la vulneración del artículo 297 TFUE, apartado 2, párrafo tercero, dado que no se le notificó el citado aviso y no puede considerarse que una simple comunicación al Diario Oficial de la Unión Europea equivalga a una notificación del acto.

En la vulneración del artículo 41, apartado 2, letra b), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pues casi no ha tenido acceso a dicho aviso.

En la vulneración del artículo 6, apartado 3, letra a), del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH), referente al derecho del acusado a ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y detalladamente, de la naturaleza y de la causa de la acusación formulada contra él.

En cuanto a la Decisión 2010/386/PESC y al Reglamento no 610/2010, los motivos de la demandante se basan en lo siguiente:

En un error manifiesto de apreciación, puesto que Hamas es un gobierno legítimamente elegido, que no puede ser incluido en una lista de terroristas, de acuerdo con el principio de no injerencia en los asuntos internos de un Estado.

En la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante, por haberse infringido:

su derecho de defensa, así como el derecho a una buena administración, puesto que la decisión de mantener a la demandante en la lista de personas, grupos y entidades cuyos fondos y recursos económicos fueron inmovilizados no fue precedida de una notificación de los hechos que se le imputaban y no pudo formular eficazmente sus alegaciones en relación con los mismos;

y su derecho de propiedad, ya que la congelación de los fondos de la demandante es una restricción injustificada de tal derecho.

En la vulneración del deber de motivación establecido en el artículo 296 TFUE, ya que el Consejo no incluyó una motivación explícita ni en la Decisión 2010/386/PESC ni en el Reglamento no 610/2010.


(1)  Aviso C 2010/C 188/09 del Consejo, de 13 de julio de 2009, a aquellas personas, grupos o entidades que han sido incluidos en la lista contemplada en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 del Consejo, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo (DO C 188, p. 13).

(2)  Decisión 2010/386/PESC del Consejo, de 12 de julio de 2010, por la que se actualiza la lista de personas, grupos y entidades a los que se aplican los artículos 2, 3 y 4 de la Posición Común 2001/931/PESC sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 178, p. 28).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) no 610/2010 del Consejo, de 12 de julio de 2010, por el que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001, sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) no 1285/2009 (DO L 178, p. 1).

(4)  Posición Común 2001/931/PESC del Consejo, de 27 de diciembre de 2001, sobre la aplicación de medidas específicas de lucha contra el terrorismo (DO L 344, p. 93).


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