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Document 62011CA0174

Asunto C-174/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 — Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social — Reconocimiento — Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Principio de neutralidad fiscal)

DO C 9 de 12.1.2013, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 9/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de noviembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Steglitz/Ines Zimmermann

(Asunto C-174/11) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte A, apartados 1, letra g), y 2 - Prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social realizadas por organismos de Derecho público o por otras entidades a las que se reconozca su carácter social - Reconocimiento - Requisitos no aplicables a las entidades que no sean de Derecho público - Facultad de apreciación de los Estados miembros - Límites - Principio de neutralidad fiscal)

2013/C 9/18

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Steglitz

Demandada: Ines Zimmermann

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), y apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las prestaciones relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social dispensadas por organismos de Derecho públicos o por otros organismos a los que se reconoce carácter social — Normativa nacional que subordina la exención de las prestaciones de cuidados ambulatorios a ciertos requisitos, pero que sólo se aplican cuando las prestaciones litigiosas son dispensadas por determinadas asociaciones admitidas por el Estado o por miembros de éstas

Fallo

El artículo 13, parte A, apartado 1, letra g), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, interpretado a la luz del principio de neutralidad fiscal, se opone a que la exención del impuesto sobre el valor añadido de los cuidados ambulatorios dispensados por empresas comerciales se condicione a un requisito como el controvertido en el litigio principal, en virtud del cual los gastos ocasionados por esos cuidados deben haber sido sufragados en su totalidad o en su mayor parte durante el año natural anterior, al menos en dos terceras partes de los casos, por las entidades gestoras de la seguridad social o de la asistencia social, cuando tal requisito no garantice la igualdad de trato en el marco del reconocimiento, a efectos de dicha disposición, del carácter social de entidades que no sean de Derecho público.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


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