Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62011CN0553

Asunto C-553/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de noviembre de 2011 — Bernhard Rintisch/Klaus Eder

DO C 80 de 17.3.2012, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 80/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 2 de noviembre de 2011 — Bernhard Rintisch/Klaus Eder

(Asunto C-553/11)

2012/C 80/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bernhard Rintisch

Demandado: Klaus Eder

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE (1) en el sentido de que dicha disposición, en general, se opone a una norma nacional según la cual también debe considerarse que se ha utilizado una marca (marca 1) cuando el uso de la marca (marca 1) se realiza en una forma que difiere de la que ha sido registrada, sin que las divergencias alteren el carácter distintivo de la marca (marca 1), y cuando la marca está también registrada en la forma en la que se utiliza (marca 2)?

2)

En caso de que se responda negativamente a la primera cuestión: la disposición nacional designada en el apartado 1, ¿es compatible con la Directiva 89/104/CEE si dicha disposición nacional se interpreta de forma restrictiva en el sentido de que no resulta aplicable a una marca (marca 1) que se ha registrado únicamente con el fin de garantizar o de ampliar el ámbito de protección de otra marca registrada (marca 2) que está registrada en la forma en que se utiliza?

3)

En caso de que se responda afirmativamente a la primera cuestión o negativamente a la segunda cuestión:

a)

¿Se considera que no existe uso de una marca registrada (marca 1) en el sentido del artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE

aa)

cuando el titular de la marca utiliza un signo bajo una forma que difiere del registro de la marca (marca 1) y de otra marca (marca 2) del titular tan sólo en elementos que no alteran el carácter distintivo de las marcas (marca 1 y marca 2);

bb)

cuando el titular de la marca utiliza dos formas de signos que no se corresponden con la marca registrada (marca 1), pero una forma del signo utilizada (forma 1) coincide con otra marca registrada (marca 2) del titular y la segunda forma del signo utilizada por el titular (forma 2) difiere en ciertos elementos de ambas marcas registradas (marca 1 y marca 2) sin que tales divergencias alteren el carácter distintivo de las marcas, y cuando dicha forma del signo (forma 2) presenta la mayor semejanza con la otra marca (marca 2) del titular?

b)

¿Puede un órgano jurisdiccional de un Estado miembro aplicar una norma nacional (en este caso el artículo 26, apartado 3, segunda frase, de la Ley alemana sobre protección de marcas y otros signos) contraria a una disposición de una Directiva [en este caso el artículo 10, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 89/104/CEE] en asuntos cuyos hechos concluyeron antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictara una sentencia de la que se infieren por primera vez indicios de la incompatibilidad de la norma del Estado miembro con la disposición de la Directiva [en este caso la sentencia de 13 de septiembre de 2007, II Ponte Finanziaria/OAMI (BAINBRIDGE), C-234/06 P, Rec. p. I-7333] si el órgano jurisdiccional nacional atribuye más valor a la confianza de una de las partes en el procedimiento judicial en la validez jurídica de su posición constitucionalmente garantizada que al interés en la transposición de una disposición de la Directiva?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).


Top
  翻译: