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Document 62011TN0052
Case T-52/11: Action brought on 24 January 2011 — Aecops v Commission
Asunto T-52/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión
Asunto T-52/11: Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión
DO C 139 de 7.5.2011, p. 20–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
7.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 139/20 |
Recurso interpuesto el 24 de enero de 2011 — AECOPS/Comisión
(Asunto T-52/11)
2011/C 139/38
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: AECOPS — Associação de Empresas de Construção, Obras Públicas e Serviços (Lisboa) (representantes: J. da Cruz Vilaça y L. Pinto Monteiro, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule, conforme al artículo 263 TFUE, la decisión adoptada por la Comisión el 27 de octubre de 2010 sobre el expediente 88 0979 P3, mediante la que se reduce a 426 070 escudos portugueses el importe de la ayuda financiera aprobada en la Decisión C(89) 0570 de la Comisión, de 22 de marzo de 1989, y, al mismo tiempo, se exige la devolución de un importe de 14 430,02 euros. |
— |
Condene a la Comisión Europea a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la demandante. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la superación del plazo razonable para la adopción de la decisión, lo que conlleva:
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2) |
Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación: la demandante considera que la decisión impugnada no satisface los requisitos de motivación impuestos en el artículo 296 TFUE. Las razones que llevaron a la reducción de la ayuda financiera concedida por el Fondo Social Europeo no se exponen, siquiera sumariamente, en la decisión impugnada; tampoco la carta del Instituto de Gestão do Fundo Social Europeu por la que se notifica la decisión a la demandante indica, de forma mínimamente inteligible, los motivos que justificaron la reducción de la ayuda ni cuáles son los gastos subvencionables y los no subvencionables. En opinión de la demandante, las deficiencias de motivación constatadas deberían también conducir al Tribunal General a anular la decisión impugnada. |