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Document 62011TN0329

Asunto T-329/11: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — TM.E./Comisión

DO C 252 de 27.8.2011, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.8.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 252/37


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2011 — TM.E./Comisión

(Asunto T-329/11)

2011/C 252/84

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: TM.E. S.p.A — Termomeccanica Ecologia (Milán, Italia) (representantes: C. Malinconico, S. Fidanzia y A. Gigliola, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 20 de abril de 2011 mediante la que se excluye la necesidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía por vulneración de los principios e infracción de las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, así como de la «Pratical Guide to contract procedures financed from the General Budget of the European Communities in the context of external actions».

Condene a la Comisión Europea a abonar la cantidad de 18 955 106 euros en concepto de indemnización, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho, por los daños y perjuicios sufridos por TME debido a la infracción del Derecho comunitario por parte de la propia Comisión Europea.

Con carácter subsidiario, que condene a la Comisión Europea a la indemnización por los perjuicios ocasionados por la pérdida de oportunidades sufrida por TME, equivalente a 3 791 021 euros, o a la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que condene a la Comisión Europea a indemnizar los perjuicios ocasionados por la demora imputable a la Comisión Europea en el ejercicio de sus funciones, cuantificable en la suma global de las costas legales soportadas por TME equivalentes a 73 044,32 euros, o la mayor o menor cantidad que se considere con arreglo a Derecho.

Condene a la Comisión Europea a pagar las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación del escrito de la Comisión Europea de 20 de abril de 2011, mediante el que se excluye la necesidad de incoar un procedimiento por incumplimiento contra Rumanía por vulneración de los principios e infracción de las Directivas comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, y de la «Practical Guide to contract procedures for UE external actions» (en lo sucesivo, «PRAG») elaborada por la propia Comisión, así como la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por la Institución comunitaria en el ejercicio de sus funciones.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca los siguientes motivos:

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma de la PRAG, así como en la infracción de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su aplicación.

La demandante sostiene que la Comisión Europea, con la Decisión impugnada, no emitió un dictamen motivado acerca de las irregularidades evidentes y graves denunciadas en el procedimiento de adjudicación del contrato público relativo al proyecto «Bucharest Wastewater Treatment Plant Rehabilitation: Stage I ISPA 2004/RO/16/P/PE/003-03» y, en consecuencia, no incoó el procedimiento por incumplimiento contra Rumanía con la subsiguiente revocación de la financiación comunitaria concedida al contrato público en cuestión.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de los requisitos sustanciales de forma y en la infracción de las PRAG, así como en una desvirtuación de los hechos.

Asimismo, la demandante considera que el acto impugnado adolece de vicios, dado que la Comisión, al desvirtuar el hecho objeto de la denuncia, no detectó los vicios de procedimiento llevados a cabo por la Primaria Municipiului Bucaresti. En particular, esta última excluyó en primer lugar la oferta de la demandante debido a una supuesta anomalía de la oferta económica y a continuación, una vez se dio cuenta de la ilegalidad cometida, trató de justificar la decisión adoptada con unos supuestos vicios de la oferta técnica. Además, la Comisión no tomó en consideración el hecho de que las autoridades judiciales rumanas no examinaron la petición de anulación del contrato debido a un supuesto impago de un impuesto sobre actos jurídicos documentados equivalente a 7,3 millones de euros, vulnerando de modo evidente los derechos de defensa y los principios comunitarios.

3)

Tercer motivo, basado en que la Comisión no se pronunció sobre la infracción denunciada posteriormente.

Asimismo, la demandante afirma que la Comisión Europea, en el escrito impugnado, no tomó en consideración los otros aspectos que se le presentaron. En particular, no se valoró en absoluto el hecho de que el juez que conoció el asunto en primera instancia fue el que declaró la inadmisibilidad de la demanda, con sentencia revocada en la fase de apelación, y que no era por tanto un juez imparcial, por lo que debería haberse abstenido, extremo que constituye una clara y evidente vulneración del derecho de defensa, de los principios comunitarios y del artículo 6, párrafo 1, del Convenio Europeo de los Derechos Humanos. Por último, por lo que atañe a la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios, la demandante alega que la inercia imputada a la Comisión, así como la no revocación de la financiación comunitaria otorgada en favor de Rumanía en el marco del proyecto de que se trata, ocasionó un perjuicio económico considerable debido a la no ejecución del contrato público, o por la pérdida de oportunidad de su adjudicación y, en todo caso, un perjuicio por la demora que obligó a la parte demandante a iniciar un costoso contenciosos ante las autoridades judiciales rumanas.


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