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Document 62011TN0622

Asunto T-622/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por Francesca Cervelli contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de septiembre de 2011 en el asunto F-98/10, Cervelli/Comisión

DO C 32 de 4.2.2012, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

4.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 32/37


Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por Francesca Cervelli contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 12 de septiembre de 2011 en el asunto F-98/10, Cervelli/Comisión

(Asunto T-622/11 P)

2012/C 32/74

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Francesca Cervelli (Bruselas) (representante: J. García-Gallardo Gil-Fournier, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Acuse recibo del recurso de casación y lo admita.

Considere presentado el recurso de casación en nombre y por cuenta de la Sra. Francesca Cervelli por sus representantes legales.

Declare la nulidad, íntegramente, del auto dictado el 12 de septiembre de 2011 por el Tribunal de la Función Pública.

Devuelva el asunto para un examen en cuanto al fondo al Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un error manifiesto en la apreciación de los hechos, al haber estimado el TFP que la recurrente no podía alegar que hubiese sobrevenido un hecho nuevo consistente en la sentencia dictada por el Tribunal General el 19 de junio de 2007 en el asunto Asturias Cuerno/Comisión (T-473/04, no publicada en la Recopilación). La recurrente alega que esta sentencia constituye un hecho nuevo, puesto que la sentencia se refiere a la misma situación que aquélla en la que se encontraba la parte recurrente y en la medida en que la esencia del análisis contenido en la sentencia es un punto objetivo y no hechos propios del asunto.

2)

Segundo motivo, basado en un error manifiesto de Derecho, al haber hecho prevalecer de modo absoluto el TFP el margen de apreciación basado en el principio de autonomía de la AFPN sobre el principio de unicidad de la función pública.


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