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Document 62012CA0487

Asunto C-487/12: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n ° 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia [Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo — Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea — Reglamento (CE) n ° 1008/2008 — Libertad de fijación de precios — Facturación de equipaje — Suplemento de precio — Concepto de «tarifas aéreas»  — Protección de los consumidores — Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva — Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión — Compatibilidad con el Derecho de la Unión]

DO C 421 de 24.11.2014, p. 5–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

24.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 421/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 18 de septiembre de 2014 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense — España) — Vueling Airlines, S.A./Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia

(Asunto C-487/12) (1)

([Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Unión Europea - Reglamento (CE) no 1008/2008 - Libertad de fijación de precios - Facturación de equipaje - Suplemento de precio - Concepto de «tarifas aéreas» - Protección de los consumidores - Imposición de una multa al transportista por una cláusula contractual abusiva - Normativa nacional según la cual el transporte del pasajero y la facturación del equipaje deben estar comprendidos en el precio base del billete de avión - Compatibilidad con el Derecho de la Unión])

2014/C 421/06

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 1 de Ourense

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vueling Airlines, S.A.

Demandada: Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia

Fallo

El artículo 22, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma, como la controvertida en el litigio principal, que obliga a las compañías aéreas, en cualquier circunstancia, a transportar no sólo al pasajero, sino también el equipaje facturado de éste, siempre que el equipaje responda a determinados requisitos relativos en particular a su peso, por el precio del billete de avión, sin que pueda exigirse ningún suplemento de precio por el transporte de tal equipaje.


(1)  DO C 26, de 26.1.2013.


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