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Document 62012CN0178
Case C-178/12: Reference for a preliminary ruling from the Juzgado de lo Social n °1 de Córdoba (Spain) lodged on 17 April 2012 — Rafaela Rivas Montes v Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
Asunto C-178/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 17 de abril de 2012 — Rafaela Rivas Montes/Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
Asunto C-178/12: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 17 de abril de 2012 — Rafaela Rivas Montes/Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
DO C 209 de 14.7.2012, p. 3–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.7.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 209/3 |
Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba (España) el 17 de abril de 2012 — Rafaela Rivas Montes/Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
(Asunto C-178/12)
2012/C 209/04
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Social número 1 de Córdoba
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Rafaela Rivas Montes
Demandada: Instituto Municipal de Deportes de Córdoba (IMDECO)
Cuestión prejudicial
1) |
¿Es respetuoso con el principio de igualdad comunitaria (en los términos que éste ha sido configurado por el TJUE) que una particular Administración pública (aquí IMDECO), a efectos de calcular el complemento salarial de antigüedad de sus empleados, atienda exclusivamente a la naturaleza funcionarial o laboral del vínculo jurídico que les liga a ellos, y que, en su virtud, y en el primer caso (personal funcionario), en aplicación de la Ley estatal funcionarial vigente, les compute indistintamente todos los servicios efectivos y previos prestados en cualquiera de las esferas de la Administración pública en general (esto es, tanto para aquella primera Administración pública en particular –IMDECO-, como para cualquier otra clase de Administración pública), y que en cambio, y en el segundo caso (personal laboral), en aplicación de la Ley estatal laboral vigente y la jurisprudencia que la interpreta, sólo les compute los servicios efectivos y previos prestados a dicha Administración pública particular (IMDECO), pero siempre y cuando en la cadena contractual que ampara la prestación de tales servicios efectivos no exista una solución temporal que permita considerar que se ha roto la unidad esencial del vínculo jurídico-laboral ya que, en tal caso, se despreciarían los días trabajados e inmediatamente anteriores a tal ruptura? |
2) |
Si la respuesta a la pregunta anterior es negativa (esto es, si el TJUE considera que tal actuación llevada a cabo por una Administración pública -aquí IMDECO- es contraria al principio de igualdad comunitaria), ¿la restauración del principio de igualdad pasaría, en el presente caso, por aplicar la misma Ley estatal funcionarial a los empleados laborales? |