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Document 62013CA0472
Case C-472/13: Judgment of the Court (Second Chamber) of 26 February 2015 (request for a preliminary ruling from the Bayerisches Verwaltungsgericht München — Germany) — Andre Lawrence Shepherd v Bundesrepublik Deutschland (Reference for a preliminary ruling — Area of freedom, security and justice — Asylum — Directive 2004/83/EC — Article 9(2)(b), (c), and (e) — Minimum standards for the qualification and status of third-country nationals or stateless persons as refugees — Conditions for obtaining refugee status — Acts of persecution — Criminal penalties for a member of the armed forces of the United States for refusing to serve in Iraq)
Asunto C-472/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Andre Lawrence Shepherd/República Federal de Alemania (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Directiva 2004/83/CE — Artículo 9, apartado 2, letras b), c) y e) — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Requisitos para ser considerado refugiado — Actos de persecución — Sanciones penales contra un militar de los Estados Unidos que se niega a prestar servicios en Irak)
Asunto C-472/13: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Andre Lawrence Shepherd/República Federal de Alemania (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Asilo — Directiva 2004/83/CE — Artículo 9, apartado 2, letras b), c) y e) — Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados — Requisitos para ser considerado refugiado — Actos de persecución — Sanciones penales contra un militar de los Estados Unidos que se niega a prestar servicios en Irak)
DO C 138 de 27.4.2015, p. 7–8
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.4.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 138/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 26 de febrero de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerisches Verwaltungsgericht München — Alemania) — Andre Lawrence Shepherd/República Federal de Alemania
(Asunto C-472/13) (1)
((Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Asilo - Directiva 2004/83/CE - Artículo 9, apartado 2, letras b), c) y e) - Normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados - Requisitos para ser considerado refugiado - Actos de persecución - Sanciones penales contra un militar de los Estados Unidos que se niega a prestar servicios en Irak))
(2015/C 138/08)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerisches Verwaltungsgericht München
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andre Lawrence Shepherd
Demandada: República Federal de Alemania
Fallo
1) |
El artículo 9, apartado 2, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que:
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2) |
El artículo 9, apartado 2, letras b) y c), de la Directiva 2004/83 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, no parece que las medidas a las que se expone un militar por negarse a cumplir su servicio, como la condena a una pena de prisión o la expulsión del ejército, puedan considerarse, habida cuenta del ejercicio legítimo por parte del Estado de que se trate de su derecho a mantener unas fuerzas armadas, desproporcionadas o discriminatorias hasta el punto de estar incluidas en los actos de persecución a los que se refiere dicho artículo. No obstante, incumbe a las autoridades nacionales comprobar este extremo. |