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Document 62013CN0013

Asunto C-13/13 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

DO C 71 de 9.3.2013, p. 12–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/12


Recurso de casación interpuesto el 10 de enero de 2013 por Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 7 de noviembre de 2012 en el asunto T-574/08, Syndicat des thoniers méditerranéens y otros/Comisión

(Asunto C-13/13 P)

2013/C 71/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Syndicat des thoniers méditerranéens, Marc Carreno, Jean Louis Donnarel, Jean-François Flores, Gérald Jean Lubrano, Hervé Marin, Nicolas Marin, Sébastien Marin, Serge Antoine José Perez (representante: C. Bonnefoi, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Gérard Buono, Jean-Luc Buono, Roger Del Ponte, Serge Antoine Di Rocco, Jean Gérald Lubrano, Jean Lubrano, Jean Lucien Lubrano, Fabrice Marin, Robert Marin

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se declare admisible el presente recurso de casación en sus motivos y pretensiones.

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2012, en el asunto T-574/08, en la parte en que desestimó el recurso de los recurrentes.

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 7 de noviembre de 2012, en el asunto T-574/08, en la parte correspondiente a las costas.

Que se declare admisible el escrito de interposición del Syndicat des Thoniers de la Méditerranée (STM) y se acojan sus pretensiones, incluida la pretensión de indemnización.

Que se acojan las solicitudes de las demandantes ante el Tribunal General que han interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia.

Que se acojan las solicitudes de las demandantes ante el Tribunal General por lo que atañe al principio de una indemnización compensatoria.

Que se acojan las peticiones de las demandantes ante el Tribunal General por lo que respecta al importe de la indemnización solicitada en el escrito de interposición inicial y corregida posteriormente debido a la estabilización de los elementos de cálculo de las pérdidas de explotación y de los justificantes.

En caso de que se desestime el punto anterior, que se designe un experto a expensas de la Comisión para que calcule las indemnizaciones debidas sobre la base de una modalidad de cálculo que deberá determinar el Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión a la totalidad de las costas y al reembolso de todos los gastos correspondientes a abogado, procedimiento, transporte y desplazamiento en que hayan incurrido STM y los recurrentes individuales.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes invocan cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, el Syndicat des Thoniers de la Méditerranée considera que el Tribunal General desnaturalizó los elementos contenidos en los autos para negar su legitimación activa, y en consecuencia, para determinar que su recurso era inadmisible.

En segundo lugar, las recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al interpretar la sentencia C-221/09, AJD Tuna, de 17 de marzo de 2011, en el sentido de que permite considerar que el Reglamento (CE) no 530/2008 (1) es un acto ilícito. En opinión de las recurrentes, dicho Reglamento continúa siendo lícito, pero parcialmente inválido.

En tercer lugar, Las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el no haber reconocido la responsabilidad de la Comisión por un acto ilícito, basándose en que el perjuicio alegado no superaba los límites de los riesgos económicos inherentes a las actividades de pesca.

En último lugar, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el haberse pronunciado en incumplimiento de las normas de Derecho cuyo cumplimiento debían garantizar al no pronunciarse sobre los motivos y las pretensiones en la forma en que las partes litigantes los plantearon. En particular, las partes recurrentes reprochan al Tribunal General el no haberse pronunciado sobre los motivos y las pretensiones relativos al trato diferenciado de los atuneros cerqueros españoles y de los denunciantes, que opera el Reglamento (CE) no 530/2008.


(1)  Reglamento (CE) no 530/2008 de la Comisión, de 12 de junio de 2008, por el que se establecen medidas de emergencia aplicables a los atuneros cerqueros que capturan atún rojo en el Océano Atlántico, al este del meridiano 45° O, y en el mar Mediterráneo (DO L 155, p. 9).


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