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Document 62013CN0477

Asunto C-477/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverewaltungsgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2013 — Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer

DO C 344 de 23.11.2013, p. 46–46 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

23.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 344/46


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverewaltungsgericht (Alemania) el 5 de septiembre de 2013 — Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer/Hans Angerer

(Asunto C-477/13)

2013/C 344/79

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverewaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Parte recurrente en casación: Eintragungsausschuss bei der Bayerischen Architektenkammer

Parte recurrida en casación: Hans Angerer

Cuestiones prejudiciales

1)

a)

¿Son «razones particulares y excepcionales» en el sentido del artículo 10 de la Directiva (1) las circunstancias que se definen en los supuestos que describe [letras a) a g)], o a esas circunstancias se han de añadir también las «razones particulares y excepcionales» que impidan al solicitante cumplir los requisitos mencionados en los capítulos II y III del título III de la Directiva?

b)

¿De qué tipo deben ser las «razones particulares y excepcionales» en este último caso? ¿Debe tratarse de razones personales –como la biografía personal– por las que el migrante excepcionalmente no cumpla los requisitos del reconocimiento automático de su formación con arreglo al capítulo III del título III de la Directiva?

2)

a)

¿Exige el concepto de arquitecto en el sentido del artículo 10, letra c), de la Directiva que el migrante haya desarrollado o, por su formación, hubiera podido desarrollar en su Estado miembro de origen, además de las actividades técnicas de realización de planos, supervisión de obra y ejecución de obra, actividades de creación artística, urbanismo, economía y, en su caso, conservación de monumentos, y, si es así, en qué medida?

b)

¿Exige el concepto de arquitecto en el sentido del artículo 10, letra c), de la Directiva que el migrante disponga de una formación universitaria orientada principalmente a la arquitectura en el sentido de que, además de las cuestiones técnicas de realización de planos, supervisión de obra y ejecución de obra, comprenda cuestiones de creación artística, urbanismo, economía y, en su caso, conservación de monumentos, y, si es así, en qué medida?

c)

i)

¿Depende la respuesta a las cuestiones formuladas en las letras a) y b) de cómo se utilice habitualmente el concepto de «arquitecto» en otros Estados miembros (artículo 48, apartado 1, de la Directiva)?,

ii)

o ¿basta con que se determine cómo se utiliza habitualmente el concepto de «arquitecto» en el Estado miembro de origen y en el de acogida?,

iii)

o ¿cabe deducir del artículo 46, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva el abanico de las actividades asociadas habitualmente a la designación «arquitecto» en el territorio de la Unión Europea?


(1)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255, p. 22).


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