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Document 62013CN0594

Asunto C-594/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de noviembre de 2013 — «go fair» Zeitarbeit OHG/Finanzamt Hamburg-Altona

DO C 71 de 8.3.2014, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.3.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 71/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 21 de noviembre de 2013 — «go fair» Zeitarbeit OHG/Finanzamt Hamburg-Altona

(Asunto C-594/13)

(2014/C 71/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante:«go fair» Zeitarbeit OHG

Demandada: Finanzamt Hamburg-Altona

Cuestiones prejudiciales

1)

Sobre la interpretación del artículo 132, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, (1) de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:

a)

¿Puede un Estado miembro ejercitar el margen de apreciación que le asiste a la hora de reconocer un organismo de carácter social de tal manera que, pese a reconocer a personas que prestan sus servicios a cajas sociales y de asistencia, no reconoce tal carácter a los cuidadores diplomados que prestan sus servicios directamente a personas dependientes?

b)

En caso de que se deba reconocer como organismos de carácter social a los cuidadores diplomados: ¿Se deduce el reconocimiento de una empresa de trabajo temporal que cede cuidadores diplomados a entidades asistenciales reconocidas (destinatarias) del reconocimiento de los trabajadores cedidos?

2)

Sobre la interpretación del artículo 134, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido:

¿Es indispensable la puesta a disposición de personal diplomado para la prestación de servicios de asistencia a la entidad destinataria (cesionaria), como operación directamente relacionada con la asistencia social y con la seguridad social, si la entidad destinataria no puede prestar sus servicios sin personal?


(1)  DO L 347, p. 1.


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