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Document 62013CN0689

Asunto C-689/13: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 24 de diciembre de 2014 — PFE/Airgest

DO C 112 de 14.4.2014, p. 22–23 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/22


Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana (Italia) el 24 de diciembre de 2014 — PFE/Airgest

(Asunto C-689/13)

2014/C 112/28

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Giustizia Amministrativa per la Regione siciliana

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Puligienica Facility Esco SpA (PFE)

Recurrida: Airgest SpA

Cuestiones prejudiciales

1)

Los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 4 de julio de 2013, asunto C-100/12, respecto al supuesto específico, objeto de remisión prejudicial en dicho asunto, en el que sólo dos empresas participaban en un procedimiento de adjudicación de contratos públicos, ¿son también aplicables –en virtud de la analogía formal sustancial con el presente litigio– al asunto sometido al examen de este Consiglio, en el que todas las empresas participantes en la licitación, si bien inicialmente más de dos, fueron excluidas por la entidad adjudicadora, a pesar de lo cual dicha exclusión no ha sido impugnada por otras empresas aparte de las participantes en el presente procedimiento, de suerte que el litigio del que actualmente se ocupa este Consiglio queda limitado de hecho a tan sólo dos empresas?

2)

En relación únicamente con las cuestiones que pueden resolverse mediante la aplicación del Derecho de la Unión Europea, ¿se opone a la interpretación de este Derecho, y en particular del artículo 267 TFUE, el artículo 99, apartado 3, del Codice del processo amministrativo, en la parte en que dicha disposición procesal establece el carácter vinculante, para todas las Secciones y Salas del Consiglio di Stato, de todos los principios del Derecho formulados por el Pleno, aun cuando resulte evidente que el Pleno haya afirmado o pueda haber afirmado un principio contrario o incompatible con el Derecho de la Unión Europea? En particular:

3)

Si la Sección o la Sala del Consiglio di Stato encargadas de examinar el asunto albergan dudas sobre la conformidad o la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea de un principio del Derecho ya formulado por el Pleno, ¿están obligadas a remitir al Pleno, mediante auto motivado, la decisión del recurso, eventualmente incluso antes de poder realizar una remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar la conformidad y compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea del principio del Derecho controvertido, o bien, en cambio, la Sección o la Sala del Consiglio di Stato, en cuanto órganos jurisdiccionales nacionales de última instancia, pueden, o más bien deben, plantear de forma autónoma, en su condición de órganos jurisdiccionales ordinarios del Derecho de la Unión Europea, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea?

4)

En el supuesto de que se responda a la cuestión planteada en el párrafo anterior en el sentido de que se reconoce a cada una de las Secciones y Salas del Consiglio di Stato la facultad o la obligación de plantear directamente cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea o bien, en todos los casos en los que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se haya manifestado, máxime después de celebrado el Pleno del Consiglio di Stato, declarando la existencia de una falta de conformidad total o parcial entre la correcta interpretación del Derecho de la Unión Europea y el principio de Derecho interno enunciado por el Pleno, ¿puede o debe cada una de las Secciones y Salas del Consiglio di Stato, en cuanto órganos jurisdiccionales ordinarios de última instancia de Derecho de la Unión Europea, aplicar de forma inmediata la interpretación correcta del Derecho de la Unión Europea tal y como lo interpreta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en cambio, en esos casos también están obligadas a remitir al Pleno, mediante auto motivado, la decisión del recurso, de modo que se deje a la exclusiva valoración de este último y a su facultad jurisdiccional discrecional la aplicación del Derecho de la Unión Europea, declarado anteriormente con carácter vinculante por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

5)

Por último, ¿se opone una interpretación del sistema procesal administrativo de la República Italiana, en el sentido de que somete a la apreciación exclusiva del Pleno la eventual decisión sobre la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea –o únicamente la resolución del litigio, cuando ésta se derive directamente de la aplicación de los principios de Derecho de la Unión Europea ya formulados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, además de a los principios de duración razonable del procedimiento y de rápida interposición de un recurso en materia de procedimientos de adjudicación de contratos públicos, a la exigencia de que el Derecho de la Unión Europea sea aplicado íntegra y escrupulosamente por todos los órganos jurisdiccionales de todos los Estados miembros, de un modo conforme y vinculado a su correcta interpretación, tal y como ha sido determinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con el fin de lograr la más amplia aplicación de los principios del denominado «efecto útil» y de primacía del Derecho de la Unión Europea sobre el Derecho (no sólo sustantivo, sino también procesal) interno de cada uno de los Estados miembros (en el caso de autos, sobre el artículo 99, apartado 3, del Código de procedimiento administrativo de la República Italiana)?


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