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Document 62013TA0394

Asunto T-394/13: Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014  — Photo USA Electronic Graphic/Consejo ( «Dumping — Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China — Derecho antidumping definitivo — Definición del producto de que se trata» )

DO C 7 de 12.1.2015, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 7/34


Sentencia del Tribunal General de 18 de noviembre de 2014 — Photo USA Electronic Graphic/Consejo

(Asunto T-394/13) (1)

((«Dumping - Importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de China - Derecho antidumping definitivo - Definición del producto de que se trata»))

(2015/C 007/38)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Photo USA Electronic Graphic, Inc. (Pekín, China) (representante: K. Adamantopoulos, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: S. Boelaert, agente, asisitido por B. O’Connor, Solicitor, y S. Gubel, abogado)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: J.-F. Brakeland y M. França, agentes); Ancàp SpA (Sommacampagna, Italia); Cerame-Unie AISBL (Bruselas, Bélgica); Confindustria Ceramica (Sassuolo, Italia); y Verband der Keramischen Industrie eV (Selb, Alemania) (representante: R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Anulación del Reglamento de Ejecución (UE) no 412/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional impuesto sobre las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa o de cocina originarios de la República Popular China (DO L 131, p. 1), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Photo USA Electronic Graphic, Inc. cargará con sus propias costas y con las soportadas por el Consejo de la Unión Europea y por Ancàp SpA, Cerame-Unie AISBL, Confindustria Ceramica y Verband der Keramischen Industrie eV.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 274, de 21.9.2013.


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