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Document 62013TN0439
Case T-439/13: Action brought on 20 August 2013 — Fard and Sarkandi v Council
Asunto T-439/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Fard y Sarkandi/Consejo
Asunto T-439/13: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Fard y Sarkandi/Consejo
DO C 367 de 14.12.2013, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 367/31 |
Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2013 — Fard y Sarkandi/Consejo
(Asunto T-439/13)
2013/C 367/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Mohammad Moghaddami Fard (Teherán, Irán) y Ahmad Sarkandi (Emiratos Árabes Unidos) (representantes: M. Taher, Solicitor, M. Lester, Barrister, y S. Kentridge, QC)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2013/270/PESC del Consejo, de 6 de junio de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 10) y el Reglamento de Ejecución (UE) no 522/2013 del Consejo, de 6 de junio 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán (DO L 156, p. 3). |
— |
Condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el Consejo se equivocó manifiestamente en su apreciación de que se había cumplido alguno de los criterios de inclusión en relación con cualquiera de los demandantes y que no existe fundamento legal válido para la designación de los demandantes. |
2) |
Segundo motivo, basado en que el Consejo ha pretendido imponer una prohibición de viajar a los demandantes sin una base jurídica adecuada. |
3) |
Tercer motivo, basado en que el Consejo no ha motivado adecuada y suficientemente la inclusión de los demandantes en las medidas controvertidas. |
4) |
Cuarto motivo, basado en que el Consejo no ha defendido los derechos de defensa y a la tutela judicial efectiva de los demandantes. |
5) |
Quinto motivo, en el que se alega que la decisión del Consejo de designar a las demandantes ha vulnerado, sin justificación ni proporcionalidad, los derechos fundamentales de los demandantes, incluyendo su derecho a la protección de sus bienes, vida familiar, negocios y reputación. |