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Document 62013TN0553

Asunto T-553/13: Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2013 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

DO C 367 de 14.12.2013, p. 36–37 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.12.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 367/36


Recurso interpuesto el 17 de octubre de 2013 — European Dynamics Luxembourg y Evropaïki Dynamiki/Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

(Asunto T-553/13)

2013/C 367/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbruck, Luxemburgo) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas, Grecia) (representante: D. Mabger, abogada)

Demandada: Empresa Común Europea para el ITER y el Desarrollo de la Energía de Fusión

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la adjudicación realizada por la parte demandada con fecha 7 de agosto de 2013 en relación con el procedimiento abierto de licitación de referencia F4E-ADM-0464 (DO 2012/S 213-352451) para la adjudicación del Contrato Marco de Servicios en cascada denominado «Proyectos de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones (TIC) para Fusión para la Energía» (DO 2013/S 198-342743).

Condene a la parte demandada a indemnizar a las partes demandantes por el lucro cesante padecido al no recibir la adjudicación del contrato.

Condene a la parte demandada a abonar a las partes demandantes una indemnización ejemplar.

Condene a la parte demandada a reembolsar a las partes demandantes las costas procesales y demás gastos en que incurran en relación con el presente recurso, incluso si éste fuera desestimado.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos:

1)

Primer motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al evaluar las licitaciones y adjudicar el contrato una vez transcurrido el período de validez de las ofertas.

2)

Segundo motivo, basado en que la parte demandada no actuó de conformidad con el Derecho de la Unión, al incumplir la obligación de motivación. La parte demandada facilitó a las partes demandantes un Informe de Evaluación que no contenía ninguna evaluación de la licitación de las partes demandantes.


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