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Document 62014CA0148

Asunto C-148/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Nordzucker AG (Procedimiento prejudicial — Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gas de efecto invernadero en la Unión — Determinación del alcance de la obligación de entrega de los derechos de emisión — Sanciones — Artículo 16, apartados 1 y 3)

DO C 213 de 29.6.2015, p. 10–10 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

29.6.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 29 de abril de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland/Nordzucker AG

(Asunto C-148/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gas de efecto invernadero en la Unión - Determinación del alcance de la obligación de entrega de los derechos de emisión - Sanciones - Artículo 16, apartados 1 y 3))

(2015/C 213/14)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundesrepublik Deutschland

Demandada: Nordzucker AG

Fallo

El artículo 16, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en su versión modificada por la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a un titular que entrega un número de derechos de emisión de gas de efecto invernadero que corresponde a las emisiones del año anterior declaradas y verificadas con arreglo al artículo 15 de dicha Directiva, cuando se comprueba, tras una verificación complementaria efectuada por la autoridad nacional competente tras el vencimiento del plazo de entrega, que esas emisiones han sido declaradas por un valor inferior al real, de modo que el número de derechos de emisión entregados es insuficiente.

Corresponde a los Estados miembros determinar las sanciones que pueden imponerse en una situación de ese tipo, con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2003/87, en su versión modificada por la Directiva 2004/101.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


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