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Document 62014CA0175

Asunto C-175/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ralph Prankl (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Directiva 92/12/CEE — Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales — Imposición de las mercancías de contrabando — Mercancías puestas a consumo en un Estado miembro y transportadas a otro Estado miembro — Determinación del Estado miembro competente — Derecho del Estado de tránsito a gravar dichas mercancías con un impuesto)

DO C 138 de 27.4.2015, p. 21–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 5 de marzo de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ralph Prankl

(Asunto C-175/14) (1)

((Procedimiento prejudicial - Fiscalidad - Directiva 92/12/CEE - Régimen general de los productos sujetos a impuestos especiales - Imposición de las mercancías de contrabando - Mercancías puestas a consumo en un Estado miembro y transportadas a otro Estado miembro - Determinación del Estado miembro competente - Derecho del Estado de tránsito a gravar dichas mercancías con un impuesto))

(2015/C 138/27)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Parte en el procedimiento principal

Ralph Prankl

Fallo

Los artículos 7, apartados 1 y 2, y 9, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales, en su versión modificada por la Directiva 92/108/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, deben interpretarse en el sentido de que cuando determinadas mercancías sujetas a impuestos especiales introducidas clandestinamente en el territorio de un Estado miembro son transportadas, sin el documento de acompañamiento previsto en el artículo 7, apartado 4, de dicha Directiva, con destino a otro Estado miembro, en cuyo territorio son descubiertas por las autoridades competentes, los Estados miembros de tránsito no están autorizados para exigir asimismo el pago de un impuesto especial al conductor del camión que efectuó el transporte por la tenencia de dichas mercancías con fines comerciales en su territorio.


(1)  DO C 235, de 21.7.2014.


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