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Document 62014CA0324
Case C-324/14: Judgment of the Court (First Chamber) of 7 April 2016 (request for a preliminary ruling from the Krajowa Izba Odwoławcza — Poland) — Partner Apelski Dariusz v Zarząd Oczyszczania Miasta (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Directive 2004/18/EC — Technical and/or professional abilities of economic operators — Article 48(3) — Possibility to rely on the capacities of other entities — Conditions and procedures — Nature of the links between the tenderer and the other entities — Amendment of the tender — Annulment and repetition of an electronic auction — Directive 2014/24/EU)
Asunto C-324/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — PARTNER Apelski Dariusz/Zarząd Oczyszczania Miasta (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos — Artículo 48, apartado 3 — Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades — Requisitos y modalidades — Naturaleza de los vínculos existentes entre el licitador y las otras entidades — Modificación de la oferta — Anulación y repetición de una subasta electrónica — Directiva 2014/24/UE)
Asunto C-324/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — PARTNER Apelski Dariusz/Zarząd Oczyszczania Miasta (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Directiva 2004/18/CE — Capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos — Artículo 48, apartado 3 — Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades — Requisitos y modalidades — Naturaleza de los vínculos existentes entre el licitador y las otras entidades — Modificación de la oferta — Anulación y repetición de una subasta electrónica — Directiva 2014/24/UE)
DO C 211 de 13.6.2016, p. 8–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
13.6.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 211/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de abril de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Krajowa Izba Odwoławcza — Polonia) — PARTNER Apelski Dariusz/Zarząd Oczyszczania Miasta
(Asunto C-324/14) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Directiva 2004/18/CE - Capacidades técnicas y profesionales de los operadores económicos - Artículo 48, apartado 3 - Posibilidad de basarse en las capacidades de otras entidades - Requisitos y modalidades - Naturaleza de los vínculos existentes entre el licitador y las otras entidades - Modificación de la oferta - Anulación y repetición de una subasta electrónica - Directiva 2014/24/UE))
(2016/C 211/09)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Krajowa Izba Odwoławcza
Partes en el procedimiento principal
Demandante PARTNER Apelski Dariusz
Demandada: Zarząd Oczyszczania Miasta
con intervención de: Remondis sp. z o.o., MR Road Service sp. z o.o.
Fallo
1) |
Los artículos 47, apartado 2, y 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en relación con el artículo 44, apartado 2, de dicha Directiva, deben interpretarse en el sentido de que:
|
2) |
El artículo 48, apartados 2 y 3, de la Directiva 2004/18 debe interpretarse en el sentido de que, habida cuenta del objeto de un contrato determinado y de las finalidades de éste, el poder adjudicador puede, en circunstancias particulares, a efectos de la correcta ejecución de dicho contrato, indicar expresamente, en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, reglas precisas conforme a las cuales un operador económico puede basarse en las capacidades de otras entidades, siempre que esas reglas estén relacionadas con el objeto y las finalidades del citado contrato y sean proporcionadas a ellos. |
3) |
Los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los operadores económicos, enunciados en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, deben interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, se oponen a que un poder adjudicador, tras la apertura de las ofertas presentadas en el marco de un procedimiento de licitación de un contrato público, acepte la solicitud de un operador económico que ha presentado una oferta por la totalidad del contrato en cuestión, de que se tome en consideración su oferta únicamente a efectos de la adjudicación de determinadas partes de ese contrato. |
4) |
Los principios de igualdad de trato y de no discriminación de los operadores económicos, enunciados en el artículo 2 de la Directiva 2004/18, deben interpretarse en el sentido de que exigen que se anule y se repita una subasta electrónica en la que no se invitó a participar a un operador económico que presentó una oferta admisible, aunque no pueda demostrarse que la participación del operador excluido habría modificado el resultado de la subasta. |
5) |
En circunstancias como las del litigio principal, las disposiciones del artículo 48, apartado 3, de la Directiva 2004/18 no pueden interpretarse a la luz de las del artículo 63, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18. |