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Document 62014CA0350

Asunto C-350/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste — Italia) — Florin Lazar/Allianz SpA [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n° 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Conceptos de «país en el que se produce el daño», «daños» y «consecuencias indirectas del hecho dañoso» — Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico — Ley aplicable]

DO C 48 de 8.2.2016, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

8.2.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 48/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Trieste — Italia) — Florin Lazar/Allianz SpA

(Asunto C-350/14) (1)

([Procedimiento prejudicial - Espacio de libertad, seguridad y justicia - Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 864/2007 - Artículo 4, apartado 1 - Conceptos de «país en el que se produce el daño», «daños» y «consecuencias indirectas del hecho dañoso» - Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico - Ley aplicable])

(2016/C 048/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Trieste

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Florin Lazar

Demandada: Allianz SpA

Fallo

El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse, a efectos de determinar la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un accidente de tráfico, en el sentido de que los perjuicios relacionados con el fallecimiento de una persona en dicho accidente ocurrido en el Estado miembro del foro y sufridos por los familiares próximos de ésta que residen en otro Estado miembro deben calificarse como «consecuencias indirectas» de ese accidente, en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.


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