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Document 62014CN0055

Asunto C-55/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga

DO C 102 de 7.4.2014, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

7.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 102/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Mons (Bélgica) el 5 de febrero de 2014 — Régie communale autonome du stade Luc Varenne/Estado belga

(Asunto C-55/14)

2014/C 102/32

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Mons

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Régie communale autonome du stade Luc Varenne

Recurrida: Estado belga

1)

La puesta a disposición de las instalaciones de una infraestructura deportiva utilizada para una finalidad exclusivamente futbolística, entendida como la facultad de uso y explotación puntual de la superficie de juego del estadio de fútbol (el terreno), así como de los vestuarios para los jugadores y árbitros, hasta un máximo de 18 días por temporada deportiva (las temporadas deportivas comienzan el 1 de julio de cada año natural y finalizan el 30 de junio del año siguiente), ¿es un arrendamiento de bienes inmuebles exento en el sentido del artículo 13, B, letra b), de la Directiva no 77/388/CEE (1) del Consejo de las Comunidades Europeas, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (artículo 135, párrafo primero, 1 de la Directiva del IVA 2006/112), (2) en la medida en que el cedente del derecho de uso y explotación:

dispone de plenas facultades para otorgar derechos idénticos a otras personas físicas o jurídicas de su elección, además de los 18 días antes citados;

tiene derecho a acceder en todo momento a las mencionadas instalaciones, sin necesidad de consentimiento previo del cesionario del derecho de uso y explotación, para comprobar en particular la correcta utilización de las mismas y prevenir cualesquiera daños, con la única condición de no perturbar el normal desarrollo de las competiciones deportivas;

se reserva asimismo un derecho de inspección permanente del acceso a las instalaciones, inclusive durante el período de uso por parte del R.F.C.T.;

percibe una indemnización a tanto alzado de 1 750 euros por cada día de utilización de la superficie de juego, de los vestuarios, de uso del bar, de servicio de conserjería, vigilancia y control del conjunto de las instalaciones, en el bien entendido de que un 20 % del importe percibido corresponde, en virtud del contrato, al derecho de acceso al campo de fútbol y que el restante 80 % constituye la contrapartida por diversos servicios de mantenimiento, limpieza y conservación (plantación y corte del césped, etc.), por la adecuación de la superficie de juego a las normas y por la prestación de servicios accesorios, proporcionados todos ellos por el cedente del derecho de uso y explotación (en el caso de autos, la Régie, ahora apelante)?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.

(2)  Directiva 2006/12/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


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