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Document 62014CN0226
Case C-226/14: Request for a preliminary ruling from the Finanzgericht Hamburg (Germany) lodged on 8 May 2014 — Eurogate Distribution GmbH v Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-226/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 8 de mayo de 2014 — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Asunto C-226/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 8 de mayo de 2014 — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
DO C 303 de 8.9.2014, p. 6–7
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
8.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 303/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg (Alemania) el 8 de mayo de 2014 — Eurogate Distribution GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Stadt
(Asunto C-226/14)
2014/C 303/08
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Finanzgericht Hamburg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Eurogate Distribution GmbH
Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Stadt
Cuestiones prejudiciales
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Primera cuestión: ¿Va en contra de lo dispuesto en la Directiva 77/388/CEE (1) percibir un impuesto sobre el volumen de negocios devengado por la importación de bienes que se reexporten como mercancías no comunitarias, respecto a las cuales, sin embargo, se hubiera originado una deuda aduanera debido al incumplimiento de una obligación según el artículo 204 del CA (2); en el presente asunto, no cumplimiento a su debido tiempo de la obligación de inscribir en la contabilidad de existencias la salida de las mercancías de un depósito de aduanas a más tardar en el momento en que se produce esa salida? En el supuesto de que la primera cuestión se responda en sentido negativo: |
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Segunda cuestión: ¿Obliga la Directiva 77/388/CEE, en tales casos, a percibir un impuesto sobre el volumen de negocios por la importación de bienes o existe un margen de maniobra para los Estados miembros? y |
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Tercera cuestión: ¿Es un depositario de aduanas que guarda en su depósito un bien procedente de un Estado tercero en méritos de una relación de servicios, sin facultades para disponer de él, deudor del impuesto sobre el valor añadido originado como consecuencia del incumplimiento de su obligación según el artículo 10, apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 77/388/CEE, en relación con el artículo 204, apartado 1, CA, aunque el bien no se utilice para las necesidades de sus propias operaciones gravadas en el sentido del artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE? |
(1) Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1).
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).