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Document 62014CN0545

Asunto C-545/14 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por Aguy Clement Georgias, Trinity Engineering (Private) Ltd, Georgiadis Trucking (Private) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-168/12, Georgias y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

DO C 46 de 9.2.2015, p. 25–27 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

9.2.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 46/25


Recurso de casación interpuesto el 27 de noviembre de 2014 por Aguy Clement Georgias, Trinity Engineering (Private) Ltd, Georgiadis Trucking (Private) Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 18 de septiembre de 2014 en el asunto T-168/12, Georgias y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-545/14 P)

(2015/C 046/32)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Aguy Clement Georgias, Trinity Engineering (Private) Ltd, Georgiadis Trucking (Private) Ltd (representantes: H. Mercer QC, I. Quirk, Barrister)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Los recurrentes en casación solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General en su integridad.

Estime las pretensiones de los recurrentes en casacióno formuladas en el procedimiento ante el Tribunal General (salvo las relativas a los daños y perjuicios, que deben ser examinadas por el Tribunal General).

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General.

En cualquier caso, condene a los demandados al pago de las costas de las recurrentes en casación.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, los recurrentes formulan cuatro motivos:

1.

Primer motivo, según el cual el Tribunal General incurrió en un error al afirmar que el Reglamento no 314/2004 (1) facultaba al Consejo para añadir personas a su anexo por el mero hecho de que fueran miembros del Gobierno de Zimbabwe (apartados 57 y 66 de la sentencia del Tribunal General)

El Reglamento no 314/2004 (en lo sucesivo, «Reglamento») ha de interpretarse con arreglo a la Posición Común 2004/161/PESC (2) (en lo sucesivo, «Posición Común»), que tenía que desarrollar.

El Tribunal General no tuvo en cuenta el artículo 4 de la Posición Común, que exigía que las personas incluidas en el anexo participaran también en actividades que socaven gravemente la democracia en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Zimbabwe.

2.

Segundo motivo, basado en que el Tribunal General erró al interpretar incorrectamente el artículo 5, apartado 1, de la Posición Común, que le llevó a aplicar incorrectamente el Reglamento (apartado 57 de la sentencia)

Contrariamente a la decisión del Tribunal General, el artículo 5, apartado 1, de la Posición Común no establecía que las personas incluidas en el anexo a la Posición Común y al Reglamento fueran o un miembro del Gobierno o una persona que participara en actividades que socaven gravemente la democracia en lo que se refiere al respeto de los derechos humanos y del Estado de Derecho en Zimbabwe.

Lo que de hecho requería la Posición Común y, por ende, el Reglamento, es que las personas incluidas en el anexo cumplieran ambos requisitos.

3.

Tercer motivo, fundamentado en que el Tribunal General erró al interpretar la adición de la expresión «como tal» (añadida el 25 de junio de 2007) en la entrada del senador Georgias en el anexo al Reglamento (y a la Posición Común) era una «simple clarificación» de que la mera condición de miembro del Gobierno bastaba para la inclusión (apartado 58 de la sentencia)

La construcción correcta de las palabras añadidas a la entrada del senador Georgias, como cuestión jurídica, era un reconocimiento de la necesidad de cumplir el artículo 4 de la Posición Común además de ser un miembro del Gobierno, ya que las palabras siguientes a la expresión «como tal» eran exactamente los requisitos del artículo 4.

El Tribunal General erró al interpretar la adición de esta expresión como una «simple clarificación» de que la mera condición de miembro del Gobierno bastaba para la inclusión.

4.

Cuarto motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error al afirmar que, en relación con el motivo fundado en que se había violado el derecho de defensa, el senador Georgias no había explicado qué habría alegado si hubiera sido oído (apartado 108 de la sentencia)

Se afirmó claramente en la demanda que el senador Georgias escribió al Consejo (la carta se reprodujo) y entonces se le retiró de la lista.

A mayor abundamiento, en la demanda se incluyó una larga lista de cuestiones que el senador Georgias habría planteado al Consejo si se le hubiera dado oportunidad de hacerlo.

En estas circunstancias, el Tribunal General incurrió en error al afirmar que el senador Georgias no había explicado qué habría alegado si hubiera sido oído.


(1)  Reglamento (CE) no 314/2004 del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe (DO L 55, p. 1).

(2)  Posición Común 2004/161/PESC del Consejo, de 19 de febrero de 2004, relativa a la prórroga de medidas restrictivas contra Zimbabwe (DO L 50, p. 66).


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