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Document 62014TN0561

Asunto T-561/14: Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — «Uno de nosotros» y otros/Parlamento y otros

DO C 409 de 17.11.2014, p. 45–45 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

17.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 409/45


Recurso interpuesto el 25 de julio de 2014 — «Uno de nosotros» y otros/Parlamento y otros

(Asunto T-561/14)

2014/C 409/65

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Iniciativa Ciudadana Europea «Uno de nosotros» y otros (representante: C. de La Hougue, abogado)

Demandadas: Parlamento Europeo, Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la Comunicación de la Comisión COM(2014) 355 final.

Subsidiariamente, anule el artículo 10, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) no 211/2011.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.

Primer motivo, basado en la circunstancia de que la respuesta de la Comisión a la propuesta legislativa de la parte demandante y a las cuestiones planteadas por la parte demandante en la Iniciativa Ciudadana Europea «Uno de nosotros» no es satisfactoria, ya que la Comisión i) no responde al hecho de que el embrión humano es un ser humano y ii) no afronta contradicciones obvias.

2.

Segundo motivo, basado en la inobservancia de un proceso democrático, ya que la Comisión:

No ofrece motivos jurídicos en relación con su negativa a transmitir la propuesta de la parte demandante al Parlamento.

Hace una errónea interpretación de los requisitos del Reglamento no 211/2011 (1) y mantiene un monopolio en relación con el proceso legislativo que contraviene las disposiciones de los Tratados en materia de diálogo institucional.

No expone de forma separada sus conclusiones jurídicas y políticas, en contra de lo exigido por el Reglamento no 211/2011.

3.

Tercer motivo, basado en la falta de conformidad del Reglamento no 211/2011 con los Tratados. A juicio de la parte demandante:

El hecho de que una iniciativa ciudadana pueda ser rechazada por la Comisión por razones subjetivas o arbitrarias sin que sea examinada por el Parlamento es contrario a los objetivos del Tratado de Lisboa consistentes en dar mayor legitimidad democrática a las instituciones y fomentar la participación de los ciudadanos europeos en el proceso democrático.

Se vulneran los principios del Estado de Derecho si no es posible recurrir legalmente la decisión de la Comisión.


(1)  Reglamento (UE) no 211/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre la iniciativa ciudadana (DO L 65, p. 1).


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