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Document 62014TN0786

Asunto T-786/14: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2014 — Bourdouvali y otros/Consejo y otros

DO C 73 de 2.3.2015, p. 40–41 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

2.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 73/40


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2014 — Bourdouvali y otros/Consejo y otros

(Asunto T-786/14)

(2015/C 073/52)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Eleni Pavlikka Bourdouvali (Meneou, Chipre) y 47 otras demandantes (representante: P. Tridimas, Barrister)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Unión Europea representada por la Comisión Europea, Eurogroup representado por el Consejo de la Unión Europea, Banco Central Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Condene a las demandadas a pagar a las demandantes las cantidades señaladas en el programa que figura en anexo a la demanda, más los intereses desde el 16 de marzo de 2013 hasta la fecha en que el Tribunal dicte sentencia.

Condene en costas a las demandadas.

Con carácter subsidiario, las demandantes solicitan al Tribunal General que:

Declare que la Unión Europea y/o las instituciones demandadas han incurrido en responsabilidad extracontractual.

Determine el procedimiento que debe seguirse para determinar las pérdidas recuperables que las demandantes de hecho sufrieron.

Condene en costas a las demandadas.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes (48 en total) son depositantes y/o accionistas y/o tenedores de bonos del Bank of Cyprus Public Company Ltd y/o Cyprus Popular Bank Public Co. Ltd. Solicitan una indemnización en virtud de lo dispuesto en los artículos 268 TFUE y 340 TFUE, párrafos segundo y tercero, que regulan la responsabilidad extracontractual de la UE, por el perjuicio que han sufrido como consecuencia de las medidas adoptadas por las instituciones demandadas al imponer un régimen de «bail-in» para la República de Chipre.

Las demandantes consideran que las instituciones demandadas adoptaron el régimen de «bail-in» para la República de Chipre que llevó directamente a la pérdida de sus depósitos y acciones. En opinión de las demandantes, las medidas de «bail-in» adoptadas por la República de Chile se introdujeron únicamente para ejecutar las medidas adoptadas por las demandantes y que fueron asimismo aprobadas por las instituciones demandadas.

Las demandantes consideran que el régimen de «bail-in» viola el derecho de propiedad, tal como aparece recogido en el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 1 del Protocolo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Asimismo, las demandantes alegan que el régimen de «bail-in» vulnera el principio de proporcionalidad, el principio de protección de la confianza legítima y el principio de no discriminación.


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