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Document 62015CA0075

Asunto C-75/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) n° 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» — Indicación geográfica protegida «Calvados»]

DO C 98 de 14.3.2016, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.3.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 98/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

(Asunto C-75/15) (1)

([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Reglamento (CE) no 110/2008 - Artículo 16, letra b) - Evocación - Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» - Indicación geográfica protegida «Calvados»])

(2016/C 098/20)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viiniverla Oy

Demandada: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto

Fallo

1)

El artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que. para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida.

2)

El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida.

3)

El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación, calificada como «evocación», a efectos de esa disposición, de una indicación geográfica prevista en el anexo III del mismo Reglamento no puede ser autorizada, incluso a falta de todo riesgo de confusión.


(1)  DO C 138 de 27.4.2015.


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