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Document 62015CA0075
Case C-75/15: Judgment of the Court (Second Chamber) of 21 January 2016 (request for a preliminary ruling from the Markkinaoikeus — Finland) — Viiniverla Oy v Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto (Reference for a preliminary ruling — Protection of geographical indications of spirit drinks — Regulation (EC) No 110/2008 — Article 16(b) — Evocation — Cider spirits produced in Finland and placed on the market as ‘Verlados’ — Protected geographical indication ‘Calvados’)
Asunto C-75/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) n° 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» — Indicación geográfica protegida «Calvados»]
Asunto C-75/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto [Procedimiento prejudicial — Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas — Reglamento (CE) n° 110/2008 — Artículo 16, letra b) — Evocación — Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» — Indicación geográfica protegida «Calvados»]
DO C 98 de 14.3.2016, p. 16–16
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
14.3.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 98/16 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de enero de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Viiniverla Oy/Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
(Asunto C-75/15) (1)
([Procedimiento prejudicial - Protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas - Reglamento (CE) no 110/2008 - Artículo 16, letra b) - Evocación - Aguardiente de sidra producido en Finlandia y comercializado con la denominación «Verlados» - Indicación geográfica protegida «Calvados»])
(2016/C 098/20)
Lengua de procedimiento: finés
Órgano jurisdiccional remitente
Markkinaoikeus
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Viiniverla Oy
Demandada: Sosiaali- ja terveysalan lupa- ja valvontavirasto
Fallo
1) |
El artículo 16, letra b), del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que. para determinar si existe una «evocación», prevista por esa disposición, el tribunal nacional debe atender a la percepción de un consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, concepto este último que debe entenderse como referido a un consumidor europeo y no únicamente a un consumidor del Estado miembro en el que se fabrica el producto que da lugar a la evocación de la indicación geográfica protegida. |
2) |
El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar si la denominación «Verlados» constituye una «evocación», a la que se refiere esa disposición, de la indicación geográfica protegida «Calvados» para productos análogos, el tribunal remitente debe considerar la semejanza fonética y visual entre esas denominaciones y los posibles factores que indicaran que esa semejanza no es fruto de circunstancias fortuitas, a fin de comprobar si se lleva al consumidor europeo medio normalmente informado y razonablemente atento y cuidadoso, a la vista del nombre del producto, a pensar, como imagen de referencia, en el producto que se beneficia de la indicación geográfica protegida. |
3) |
El artículo 16, letra b), del Reglamento no 110/2008 debe interpretarse en el sentido de que la utilización de una denominación, calificada como «evocación», a efectos de esa disposición, de una indicación geográfica prevista en el anexo III del mismo Reglamento no puede ser autorizada, incluso a falta de todo riesgo de confusión. |