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Document 62015CA0391
Case C-391/15: Judgment of the Court (Fourth Chamber) of 5 April 2017 (request for a preliminary ruling from the Tribunal Superior de Justicia de Andalucía — Spain) — Marina del Mediterráneo SL and Others v Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Reference for a preliminary ruling — Public procurement — Review procedures — Directive 89/665/EEC — Article 1(1) — Article 2(1) — Decision of a contracting authority allowing an economic operator to participate in a procurement procedure — Decision not amenable to review under the applicable national legislation)
Asunto C-391/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) — Marina del Mediterráneo, S.L., y otros/Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión del poder adjudicador por la que se admite a un operador económico a la licitación — Decisión no susceptible de recurso según la normativa nacional aplicable)
Asunto C-391/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) — Marina del Mediterráneo, S.L., y otros/Agencia Pública de Puertos de Andalucía (Procedimiento prejudicial — Contratos públicos — Procedimientos de recurso — Directiva 89/665/CEE — Artículo 1, apartado 1 — Artículo 2, apartado 1 — Decisión del poder adjudicador por la que se admite a un operador económico a la licitación — Decisión no susceptible de recurso según la normativa nacional aplicable)
DO C 168 de 29.5.2017, p. 9–10
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.5.2017 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 168/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de abril de 2017 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) — Marina del Mediterráneo, S.L., y otros/Agencia Pública de Puertos de Andalucía
(Asunto C-391/15) (1)
((Procedimiento prejudicial - Contratos públicos - Procedimientos de recurso - Directiva 89/665/CEE - Artículo 1, apartado 1 - Artículo 2, apartado 1 - Decisión del poder adjudicador por la que se admite a un operador económico a la licitación - Decisión no susceptible de recurso según la normativa nacional aplicable))
(2017/C 168/10)
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Marina del Mediterráneo, S.L., Marina del Mediterráneo, S.L., Marina del Mediterráneo Duquesa, S.L., Marina del Mediterráneo Estepona, S.L., Marina del Mediterráneo Este, S.L., Marinas del Mediterráneo Torre, S.L., Marina del Mediterráneo Marbella, S.L., Gómez Palma, S.C., Enrique Alemán, S.A., Cyes Infraestructuras, S.A., Cysur Obras y Medioambiente, S.A.
Demandada: Agencia Pública de Puertos de Andalucía
con intervención de: Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, Nassir Bin Abdullah and Sons, S.L., Puerto Deportivo de Marbella, S.A., Ayuntamiento de Marbella
Fallo
1) |
El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, deben interpretarse en el sentido de que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, se oponen a una legislación nacional en virtud de la cual la decisión de admitir a un licitador al procedimiento de adjudicación —decisión de la que se ha alegado que infringe el Derecho de la Unión en materia de contratos públicos o la legislación nacional de transposición de ese Derecho— no está incluida entre los actos de trámite de un poder adjudicador que pueden ser objeto de un recurso jurisdiccional independiente. |
2) |
El artículo 1, apartado 1, y el artículo 2, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/665, en su versión modificada por la Directiva 2007/66, tienen efecto directo. |