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Document 62015CA0447

Asunto C-447/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Ivo Muladi/Krajský úřad Moravskoslezského kraje (Procedimiento prejudicial — Transporte — Directiva 2003/59/CE — Obligación de cualificación inicial — Artículo 4 — Derechos adquiridos — Titulares de permisos de conducción expedidos con anterioridad a las fechas previstas en el artículo 4 — Exención de la obligación de cualificación inicial — Normativa nacional que fija un requisito adicional de formación continua previa de 35 horas de duración para beneficiarse de la exención)

DO C 335 de 12.9.2016, p. 25–25 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

12.9.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 335/25


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský soud v Ostravě — República Checa) — Ivo Muladi/Krajský úřad Moravskoslezského kraje

(Asunto C-447/15) (1)

((Procedimiento prejudicial - Transporte - Directiva 2003/59/CE - Obligación de cualificación inicial - Artículo 4 - Derechos adquiridos - Titulares de permisos de conducción expedidos con anterioridad a las fechas previstas en el artículo 4 - Exención de la obligación de cualificación inicial - Normativa nacional que fija un requisito adicional de formación continua previa de 35 horas de duración para beneficiarse de la exención))

(2016/C 335/33)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Krajský soud v Ostravě

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ivo Muladi

Recurrida: Krajský úřad Moravskoslezského kraje

Fallo

El artículo 4 de la Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la que es objeto del procedimiento principal, en virtud de la cual se exige un requisito de formación continua previa de 35 horas de duración a los beneficiarios de la exención de la obligación de cualificación inicial de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, establecida en dicho artículo, para ejercer la actividad de conducción en cuestión.


(1)  DO C 389 de 23.11.2015.


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