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Document 62015CN0320

Asunto C-320/15: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

DO C 328 de 5.10.2015, p. 2–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

5.10.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 328/2


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2015 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-320/15)

(2015/C 328/02)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Manhaeve, agentes)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, (1) sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

1.

La Comisión se refiere con su recurso a las instalaciones de determinadas poblaciones de la República Helénica que no cumplen las exigencias de la Directiva, bien porque las instalaciones requeridas no han sido creadas o debidamente adaptadas (poblaciones de Prosotsani, Doxato, Eleftheroupoli, Vagia y Galatista), por lo que las aguas residuales de dichas poblaciones no se someten, antes de su vertido a un tratamiento de segundo grado o equivalente, bien porque las muestras recogidas (poblaciones de Desfina, Polychrono y Chaniotis) revelan que las instalaciones no funcionan de conformidad con las exigencias de la Directiva.

2.

De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE las aguas residuales urbanas (de las aglomeraciones que representan más de 2  000 e-h) que entren en los colectores han de ser objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente, mientras, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, los citados vertidos deben cumplir los requisitos pertinentes de la sección B del anexo I de la Directiva (uno de los cuales es que se tomen muestras representativas de las aguas que entran y se tratan antes de verterse a las aguas de recepción).

3.

La Comisión subraya que para que pueda considerarse que un Estado miembro cumple las obligaciones de la Directiva en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas, deberá presentar datos satisfactorios relativos a la calidad de las aguas tras su tratamiento. Además, para que exista una valoración fiable de la calidad de los vertidos de una aglomeración de conformidad con la Directiva, y el tratamiento de éstas sean conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva, los Estados miembros deben presentar resultados satisfactorios durante un período de al menos un año tras poner en marcha el equipo y ello, por medio de la toma de muestras de conformidad con el método descrito en la Directiva 91/271.

A)   Aglomeraciones de Prosotsani (e-h 5882), Doxato (e-h 3815), Eleftheroupoli (e-h 4934), Vagia (e-h 4509) y Galatista (e-h 2974).

4.

La Comisión considera que se infringe el artículo 4 de la Directiva dado que las aguas residuales urbanas de cuatro aglomeraciones (Prosotsani, Doxato, Eleftheroupoli y Vagia) no son objeto antes de verterse de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. Por otro lado, las propias autoridades griegas reconocen que dichas aglomeraciones sólo se adecuarán a las disposiciones de la Directiva cuando concluyan las obras cofinanciadas. La Comisión considera que pese a que las obras necesarias se han puesto ya en el eje de prioridad «02 Protección y Gestión de Recursos Hídricos» del programa de actuación «Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible», no está previsto que se completen a tiempo para las aglomeraciones Eleftheroupoli y Prosotsani, mientras que las autoridades griegas no dieron una fecha clara para las aglomeraciones Vagia y Doxato. De las respuestas de las autoridades griegas se desprende que el funcionamiento de las relativas instalaciones de Galatista es problemático y que deberá revalorizarse para que funcione de conformidad con las disposiciones de la Directiva.

B)   Aglomeraciones de Desfina (e-h 2024), Polychrono (e-h 10,443) y Chaniotis (e-h 9000)

5.

Por lo que respecta a 3 aglomeraciones (Desfina, Polychrono y Chaniotis) pese a que las autoridades griegas enviaron los resultados de distintas muestras que se tomaron en las instalaciones de tratamiento de residuos, la Comisión sostiene que las muestras certifican que dichas instalaciones no funcionan de conformidad con las exigencias de la Directiva.

Aglomeración de Polychrono

6.

La Comisión señala que el número de las muestras que no son conformes, tanto en el ejercicio 2012 como en el ejercicio 2013, supera el número permitido y que no se recogieron muestras suficientes de los años 2012 y 2013.

Aglomeración Chanioti

7.

Las muestras enviadas a la Comisión correspondientes a dicha aglomeración no pueden considerarse representativas y recogidas en espacios de tiempo regulares toda vez que no se tomaron muestras entre enero y abril para el ejercicio 2012 y non se envió muestra alguna para el ejercicio 2013 correspondiente a dicha aglomeración.

Aglomeración Desfina

8.

Dado que el número de las muestras recogidas para los años 2012 y 2013 son insuficientes, no podían por tanto ser tomadas en períodos de tiempo regulares como exige la Directiva (sólo se tomaron 2 muestras para el año 2012 en lugar de 12), lo que significa que no se cubrieron 10 meses, 8 muestras tomadas en 2013, de las cuales 2 se refieren al mes de julio, lo que significa que 5 meses no se cubrieron.


(1)  DO L 135, p. 40.


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