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Document 62015CN0355
Case C-355/15: Request for a preliminary ruling from the Verwaltungsgerichtshof (Austria) lodged on 13 July 2015 — Bietergemeinschaft: Technische Gebäudebetreuung GesmbH and Caverion Österreich GmbH
Asunto C-355/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
Asunto C-355/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
DO C 320 de 28.9.2015, p. 17–18
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
28.9.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 320/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
(Asunto C-355/15)
(2015/C 320/24)
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente en casación: Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH
Otras partes: Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co KG in Wien
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (2) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»), habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12) (3), en el sentido de que a un licitador cuya oferta ha sido excluida con carácter firme por el poder adjudicador y que, por lo tanto, no es licitador afectado a efectos del artículo 2 bis de la Directiva 89/665 se le puede denegar el derecho a un recurso contra la resolución de adjudicación (resolución relativa a la celebración de un contrato marco) y contra la celebración del contrato (incluida la indemnización cuyo reconocimiento exige el artículo 2, apartado 7, de la Directiva), aunque sólo hayan presentado ofertas dos licitadores y la oferta del licitador seleccionado a quien se adjudicó el contrato, según alega el licitador no afectado, también debió haber sido excluida? En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: |
2) |
Habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12), ¿se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 en el sentido de que el licitador no afectado (a efectos del artículo 2 bis de la Directiva) sólo ha de estar legitimado para interponer un recurso:
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(3) EU:C:2013:448.