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Document 62015CN0355

Asunto C-355/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH

DO C 320 de 28.9.2015, p. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

28.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 13 de julio de 2015 — Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH

(Asunto C-355/15)

(2015/C 320/24)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Consorcio formado por Technische Gebäudebetreuung GesmbH y Caverion Österreich GmbH

Otras partes: Universität für Bodenkultur Wien, VAMED Management und Service GmbH & Co KG in Wien

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión resultante de la Directiva 2007/66/CE, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (2) (en lo sucesivo, «Directiva 89/665»), habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12) (3), en el sentido de que a un licitador cuya oferta ha sido excluida con carácter firme por el poder adjudicador y que, por lo tanto, no es licitador afectado a efectos del artículo 2 bis de la Directiva 89/665 se le puede denegar el derecho a un recurso contra la resolución de adjudicación (resolución relativa a la celebración de un contrato marco) y contra la celebración del contrato (incluida la indemnización cuyo reconocimiento exige el artículo 2, apartado 7, de la Directiva), aunque sólo hayan presentado ofertas dos licitadores y la oferta del licitador seleccionado a quien se adjudicó el contrato, según alega el licitador no afectado, también debió haber sido excluida?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2)

Habida cuenta de los principios esbozados en la sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de julio de 2013 en el asunto Fastweb SpA (C-100/12), ¿se ha de interpretar el artículo 1, apartado 3, de la Directiva 89/665 en el sentido de que el licitador no afectado (a efectos del artículo 2 bis de la Directiva) sólo ha de estar legitimado para interponer un recurso:

a)

si del expediente del procedimiento de recurso se desprende manifiestamente que la oferta del licitador seleccionado era irregular;

b)

si, por motivos similares, la oferta del licitador seleccionado era irregular?


(1)  DO L 395, p. 33.

(2)  DO L 335, p. 31.

(3)  EU:C:2013:448.


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