Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 62015CN0582

Asunto C-582/15: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 11 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Gerrit van Vemde

DO C 27 de 25.1.2016, p. 16–16 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

25.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 27/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 11 de noviembre de 2015 — Openbaar Ministerie/Gerrit van Vemde

(Asunto C-582/15)

(2016/C 027/20)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Openbaar Ministerie

Demandada: Gerrit van Vemde

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 28, apartado segundo, primera frase, de la Decisión marco 2008/909/JAI (1) en el sentido de que la declaración que en él se menciona sólo puede referirse a sentencias dictadas antes del 5 de diciembre de 2011, con independencia de cuándo hayan adquirido firmeza dichas sentencias, o debe interpretarse esa disposición en el sentido de que la declaración sólo puede referirse a sentencias que adquirieron firmeza antes del 5 de diciembre de 2011?


(1)  Decisión marco del Consejo de 27 de noviembre de 2008 relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea (DO L 327, p. 27).


Top
  翻译: