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Document 62015TN0072

Asunto T-72/15: Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Hippler/Comisión

DO C 138 de 27.4.2015, p. 57–58 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

27.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 138/57


Recurso interpuesto el 6 de febrero de 2015 — Hippler/Comisión

(Asunto T-72/15)

(2015/C 138/74)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Eberhard Hippler (Dorsten, Alemania) (representante: M. Richter, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Prohíba a la demandada, al evitar una multa que deberá fijar el Tribunal para caso de infracción, poner a disposición del público general sin consentimiento del demandante los planos de la red de transporte público «Bochum», «Dortmund»,«Düsseldorf/Meerbusch»,«Duisburg» y «Essen» del demandante, tal como ha sucedido en los siguientes enlaces:

http://dma.jrc.it/idas/lightrail/Dortmund.pdf

http://dma.jrc.it/idas/lightrail/Bochum.pdf

http://dma.jrc.it/idas/lightrail/Essen.pdf

http://dma.jrc.it/idas/lightrail/Duesseldorf.pdf, así como

http://dma.jrc.it/idas/lightrail/Duisburg.pdf

Condene a la demandada a pagar al demandante una indemnización por importe de 10  100 euros.

Condene a la demandada a reembolsar al demandante los gastos correspondientes a las costas de abogado previas a la fase judicial por importe de 2  743,43 euros.

Condene a la demandada a cargar con las costas procesales, incluidas las correspondientes a los honorarios de abogados.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el demandante alega una infracción del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE (1), y de los apartados 15 y 19, letra a), de la Ley de propiedad intelectual, en relación con el artículo 97, apartado 2, de la ley de propiedad intelectual (2).

El demandante señala que los planos de las redes de transporte público objeto del litigio están protegidos por la Ley de propiedad intelectual en cuanto representaciones de tipo científico o técnico. El demandante no ha permitido en ningún momento a la demandada los actos de uso realizados, en particular, no le ha otorgado derechos de uso algunos. La demandada tampoco ha recibido de forma válida derechos de uso de un tercero. Al hacer uso de los planos, la demandada los ha puesto a disposición del público general o reproducido en público.

Además, el demandante señala que para cifrar el daño económico, causal que ha sufrido, ha de aplicarse un cálculo análogo al de la licencia. Corresponde al demandado recibir un pago apropiado por licencia. En el mercado alemán se considera usual y adecuado un derecho de licencia por importe de 2  020 euros por plano, cantidad que los tribunales alemanes también consideran usual y adecuada. De ello resulta el importe de la indemnización por daños y perjuicios de 10  100 euros.

Además, el demandante alega que la demandada le ha causado un daño inmaterial, causal en su derecho de propiedad intelectual exclusivo, de modo que procede condenarla a pagar la reparación del daño inmaterial y a cesar en los actos de uso objeto del litigio.

Por último, el demandante alega que tenía derecho a enviar una advertencia a la demandada a través de un abogado, por lo que la demandada está obligada a compensarle el gasto necesario de 2  743,43 euros.


(1)  Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10).

(2)  Ley de derechos de autor, de 9 de septiembre de 1965 (BGBl. I S. 1273), modificada en último lugar por el artículo 1 de la Ley de 5 de diciembre de 2014 (BGBl. I S. 1974).


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