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Document 62015TN0250
Case T-250/15: Action brought on 21 May 2015 — Speciality Drinks v OHIM — William Grant (CLAN)
Asunto T-250/15: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Speciality Drinks/OAMI — William Grant (CLAN)
Asunto T-250/15: Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Speciality Drinks/OAMI — William Grant (CLAN)
DO C 245 de 27.7.2015, p. 33–34
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
27.7.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 245/33 |
Recurso interpuesto el 21 de mayo de 2015 — Speciality Drinks/OAMI — William Grant (CLAN)
(Asunto T-250/15)
(2015/C 245/39)
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Speciality Drinks Ltd (Londres, Reino Unido) (representante: G. Pritchard, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: William Grant & Sons Ltd (Dufftown, Reino Unido)
Datos relativos al procedimiento ante la OAMI
Solicitante: Parte demandante
Marca controvertida: Marca comunitaria denominativa «CLAN» — Solicitud de registro no 10 025 815
Procedimiento ante la OAMI: Procedimiento de oposición
Resolución impugnada: Resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2015, en el asunto R 220/2014-1
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
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Anule la resolución impugnada y desestime la oposición. |
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Resuelva sobre las costas a favor de la demandante y/o anule la resolución de la Primera Sala de Recurso relativa a las costas. |
Motivos invocados
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La Sala de Recurso incurrió en error al definir el grado de atención del «consumidor pertinente», a los efectos del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009. |
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La Sala de Recurso no determinó si la palabra CLAN, utilizada de forma conjunta con MACGREGOR, era, para el consumidor pertinente, una pura invención (es decir, algo carente de significado) o si más bien se trataba de un término cuyo sentido era conocido por dicho consumidor. |
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La Sala de Recurso no valoró la similitud de las marcas de acuerdo con una base jurídica y fáctica adecuada. |
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La Sala de Recurso no valoró el riesgo de confusión de acuerdo con una base jurídica y fáctica adecuada. |