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Document 62015TN0319

Asunto T-319/15: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2015 — Deutsche Edelstahlwerke/Comisión

DO C 302 de 14.9.2015, p. 60–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.9.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 302/60


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2015 — Deutsche Edelstahlwerke/Comisión

(Asunto T-319/15)

(2015/C 302/75)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Edelstahlwerke GmbH (Witten, Alemania) (representantes: H. Janssen y S. Altenschmidt, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 25 de noviembre de 2014 en el asunto relativo a la ayuda estatal no SA.33995 (2013/C) (ex 2013/NN) — Alemania — Apoyo a la electricidad de fuentes renovables y recargo EEG reducido para grandes consumidores de energía, C(2014) 8786 final, con arreglo al artículo 264 TFUE.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1.

Primer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1

La demandante alega que el recargo EEG reducido no es una ayuda, pues no se concedieron recursos estatales ni se ha renunciado a ellos. El recargo EEG reducido tampoco se efectúa de manera selectiva. Además, no falsea la competencia ni restringe el comercio en el mercado interior.

2.

Segundo motivo: infracción del artículo 108 TFUE, apartado 3

Si, contrariamente a lo que sostiene la demandante, existiera una ayuda, la demandada no podría en ningún caso, según la demandante, ordenar la recuperación en virtud del artículo 108 TFUE, apartado 3. Ello es así porque el recargo EEG reducido no constituye una ayuda nueva, puesto que la demandada lo había aprobado ya en 2002 en una regulación precedente esencialmente idéntica.

3.

Tercer motivo: infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3

La demandante sostiene asimismo que la Decisión infringe el artículo 107 TFUE, apartado 3, y el principio de protección de la confianza legítima. Entiende que la demandada no debería haber apreciado los hechos con arreglo a las Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020, que no se publicaron hasta el 28 de junio de 2014. En lugar de ello, debería haber aplicado las Directrices publicadas en 2008. Con los criterios de 2008, la demandada no habría podido sino concluir que la supuesta ayuda era compatible con el mercado interior.

4.

Cuarto motivo: infracción del artículo 108 TFUE, apartado 1, y vulneración del principio de seguridad jurídica

Por último, la demandante sostiene que la demandada ha vulnerado el principio de seguridad jurídica e infringido el artículo 108 TFUE, apartado 1, al adoptar la Decisión impugnada en un procedimiento sobre ayudas nuevas. Dado que la demandada había aprobado la regulación precedente del EEG 2012, debería haber adoptado una decisión en un procedimiento relativo a la ayuda existente, y no en un procedimiento sobre ayudas nuevas.


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