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Document 62015TN0732
Case T-732/15: Action brought on 14 December 2015 — ICA Laboratories e.a. v Commission
Asunto T-732/15: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — ICA Laboratories y otros/Comisión
Asunto T-732/15: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — ICA Laboratories y otros/Comisión
DO C 78 de 29.2.2016, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
29.2.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 78/22 |
Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2015 — ICA Laboratories y otros/Comisión
(Asunto T-732/15)
(2016/C 078/33)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: ICA Laboratories Close Corp. (Century City, Sudáfrica), ICA International Chemicals (Proprietary) Ltd (Century City), ICA Developments (Proprietary) Ltd (Century City) (representantes: K. Van Maldegem y R. Crespi, abogados, y P. Sellar, Solicitor)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Admita el recurso y lo declare fundado. |
— |
Anule el Reglamento (UE) 2015/1910 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de guazatina en determinados productos. (1) |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos. Alega que, al adoptar el Reglamento (EU) 2015/1910, que impone un límite máximo de residuos de 0,05 mg/kg de la sustancia active guazatina en determinados productos, la Comisión infringió disposiciones del Derecho de la Unión y no aplicó principios generales de éste.
1. |
Primer motivo, basado en que la Comisión frustró las legítimas expectativas del Gobierno sudafricano y de las demandantes e infringió normas jurídicamente vinculantes conforme al Reglamento (CE) no 396/2005 (2) al no tener en cuenta la información científica y técnica disponible. |
2. |
Segundo motivo, basado en que la Comisión incurrió en una serie de errores manifiestos de apreciación al basarse en dos dictámenes de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria cuyos contenidos demuestran dichos errores. |
3. |
Tercer motivo, basado en que la Comisión infringió el derecho de defensa de las demandantes. La Comisión se basó en supuestas inquietudes científicas sobre las que no se da información ni en el Reglamento impugnado ni en los documentos en los que éste se basa. |
4. |
Cuarto motivo, basado en que el Reglamento impugnado es desproporcionado. La Comisión eligió la medida más onerosa, aunque tenía a su disposición otras medidas más proporcionadas. |
(1) Reglamento (UE) 2015/1910 de la Comisión, de 21 de octubre de 2015, que modifica los anexos III y V del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de guazatina en determinados productos (DO L 280, p. 2).
(2) Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70, p. 1).