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Document 62016CA0633
Case C-633/16: Judgment of the Court (Fifth Chamber) of 31 May 2018 (request for a preliminary ruling from the Sø- og Handelsretten — Denmark) — Ernst & Young P/S v Konkurrencerådet (Reference for a preliminary ruling — Control of concentrations of undertakings — Regulation (EC) No 139/2004 — Article 7(1) — Implementation of a concentration prior to notification to the European Commission and declaration of compatibility with the common market — Prohibition — Scope — Concept of ‘concentration’ — Termination of a cooperation agreement with a third party by one of the merging undertakings)
Asunto C-633/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ernst & Young P/S / Konkurrencerådet (Procedimiento prejudicial — Control de las operaciones de concentración entre empresas — Reglamento (CE) n.° 139/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común — Prohibición — Alcance — Concepto de «concentración» — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración)
Asunto C-633/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ernst & Young P/S / Konkurrencerådet (Procedimiento prejudicial — Control de las operaciones de concentración entre empresas — Reglamento (CE) n.° 139/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común — Prohibición — Alcance — Concepto de «concentración» — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración)
DO C 259 de 23.7.2018, p. 9–9
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
Asunto C-633/16: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ernst & Young P/S / Konkurrencerådet (Procedimiento prejudicial — Control de las operaciones de concentración entre empresas — Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común — Prohibición — Alcance — Concepto de «concentración» — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración)
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 31 de mayo de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sø- og Handelsretten — Dinamarca) — Ernst & Young P/S / Konkurrencerådet
(Asunto C-633/16) ( 1 )
«(Procedimiento prejudicial — Control de las operaciones de concentración entre empresas — Reglamento (CE) n.o 139/2004 — Artículo 7, apartado 1 — Ejecución de una concentración antes de la notificación a la Comisión Europea y la declaración de compatibilidad con el mercado común — Prohibición — Alcance — Concepto de «concentración» — Resolución de un contrato de cooperación con un tercero por una de las empresas participantes en la concentración)»
2018/C 259/11Lengua de procedimiento: danésÓrgano jurisdiccional remitente
Sø- og Handelsretten
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ernst & Young P/S
Demandada: Konkurrencerådet
Fallo
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones»), debe interpretarse en el sentido de que solo se ejecuta una concentración mediante una operación que, en todo o en parte, de hecho o de Derecho, contribuye al cambio de control de la empresa objetivo. No puede considerarse que la resolución de un acuerdo de cooperación, en circunstancias como las del litigio principal, que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente, implique la ejecución de una concentración, independientemente de la cuestión de si esa resolución produjo efectos en el mercado.
( 1 ) DO C 46 de 13.2.2017.