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Document 62016CN0056
Case C-56/16 P: Appeal brought on 29 January 2016 by Office for Harmonisation in the Internal Market (Trade Marks and Designs) (OHIM) against the judgment of the General Court (Fourth Chamber) delivered on 18 November 2015 in Case T-659/14: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP v OHIM
Asunto C-56/16 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2016 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-659/14: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP/OAMI
Asunto C-56/16 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2016 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-659/14: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP/OAMI
DO C 175 de 17.5.2016, p. 5–6
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 175/5 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de enero de 2016 por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 18 de noviembre de 2015 en el asunto T-659/14: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP/OAMI
(Asunto C-56/16 P)
(2016/C 175/04)
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) (representantes: O. Mondéjar Ortuño y E. Zaera Cuadrado, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto, IP, Bruichladdich Distillery Co.Ltd
Pretensiones de la parte recurrente
La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Estime el recurso de casación en su totalidad. |
— |
Anule la sentencia recurrida. |
— |
Condene en costas a la parte demandante ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
El Tribunal General infringió el artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento n.o 207/2009 (1) puesto en relación con el artículo 8, apartado 4, y el artículo 53, apartado 2, letra d), del mismo Reglamento, al considerar que la protección atribuida por el Reglamento n.o 491/2009 (2) a las denominaciones origen registradas puede ser completada por el Decreto-Lei n.o 173/2009 y el Decreto-Lei n.o 212/2004 y el Código portugués de propiedad intelectual.
(1) Reglamento (CE) n.o 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
(2) Reglamento (CE) n.o 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.o 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 154, p. 1).